DGI

Resolución General N° 1978/1977

ASUNTO

IMPUESTO PARA EDUCACION TECNICA. Resolución General N° 1.911. Régimen de anticipos. Coeficiente de corrección aplicable al tercer anticipo. Año 1977.

Fecha de emisión: 18/11/1977

B.O.: 23/11/1977

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 1.911, que establece el régimen de anticipos correspondiente al Impuesto para Educación Técnica, y

CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General mencionada, se hace necesario establecer el factor de corrección para calcular el tercer anticipo del Impuesto para Educación Técnica correspondiente al año 1977.

Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - A efectos de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.911, se establece en 3,1822 el factor de corrección aplicable para el cálculo del tercer anticipo del Impuesto para Educación Técnica, cuyo vencimiento debe operarse el día 20 de diciembre de 1977.


ART. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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