CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General mencionada, se hace necesario establecer el factor de corrección para calcular el tercer anticipo del Impuesto para Educación Técnica correspondiente al año 1977.
Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),