AFIP

Resolución General N° 1977/2005

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COM BUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 1.234, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 13/12/2005

B.O.: 14/12/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 1.234, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la norma del visto se creó el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7°, INC. D) Y ART. 4°, TERCER PARRAFO DE LA LEY N° 23.966)", en el que deben inscribirse los operadores que comercialicen los productos indicados en el artículo 4° de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, destinados para su consumo en la zona delimitada por el artículo 7°, inciso d) de la referida ley.

Que atendiendo razones operativas, resulta aconsejable modificar los datos a publicar en el Boletín Oficial, respecto de la identificación de cada uno de los domicilios autorizados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Modifícase la Resolución General N° 1.234, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: - Incorpórase como inciso h) del artículo 8°, el siguiente: "h) De tratarse de adquirentes, el código de identificación correspondiente a cada uno de los domicilios autorizados, que contendrá un dígito alfabético y cuatro dígitos numéricos.".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

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