CONSIDERANDO
La necesidad de adecuar a la evolución cíclica que continúa observándose en el mercado financiero los regímenes de intereses y tasas diferenciales aplicables en materia de facilidades de pago.
Que a fin de lograr tal adecuación corresponde modificar las tasas de interés fijadas por las Resoluciones Generales Nos. 1.782 y 1.783.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),