CONSIDERANDO
Que el citado artículo 6º de la Ley Nº 25.994 prevé que las personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) dispuesta por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, podrán regularizar sus obligaciones adeudadas mediante el referido régimen especial de regularización a efectos de solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.
Que a tal fin, se deben observar los requisitos, plazos y demás condiciones dispuestos por la Resolución General Nº 1823.
Que por otra parte, y de acuerdo con el procedimiento de consulta, imputación, acreditación de pagos y de liquidación de deuda instrumentado por la mencionada Resolución Conjunta Nº 1616 de esta Administración Federal y Nº 1415 de la Administración Nacional de la Seguridad Social y sus complementarias, cuando el trabajador autónomo, para determinar sus obligaciones a regularizar, haya incorporado pagos que no se encuentren registrados en las bases de datos de los referidos organismos deberá solicitar su validación, a efectos de la tramitación de su beneficio previsional.
Que por consiguiente, la validación o el rechazo de los aludidos pagos repercutirá sobre la deuda a regularizar y el pedido del beneficio previsional.
Que a su vez, las personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), dispuesta por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, pueden usufructuar los beneficios establecidos por la referida Ley Nº 25.994 durante todo su plazo de vigencia.
Que atento a lo anteriormente indicado, se estima conveniente efectuar determinadas adecuaciones a la antedicha Resolución General Nº 1823.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,