AFIP

Resolución General N° 1969/2005

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL. Régimen especial de regularización. Ley Nº 25.994, artículo 6º. Regularización de obligaciones adeudadas a fin de solicitar una prestación previsional. Resolución General Nº 1823. Su modificación.

Fecha de emisión: 21/11/2005

B.O.: 23/11/2005

Fe de Erratas: 25/11/2005

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, el Régimen Especial de Regularización -instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias-, la Resolución Conjunta Nº 1616 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Nº 1415 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, del 22 de diciembre de 2003, y sus complementarias y la Resolución General Nº 1823, y

CONSIDERANDO

Que el citado artículo 6º de la Ley Nº 25.994 prevé que las personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) dispuesta por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, podrán regularizar sus obligaciones adeudadas mediante el referido régimen especial de regularización a efectos de solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.

Que a tal fin, se deben observar los requisitos, plazos y demás condiciones dispuestos por la Resolución General Nº 1823.

Que por otra parte, y de acuerdo con el procedimiento de consulta, imputación, acreditación de pagos y de liquidación de deuda instrumentado por la mencionada Resolución Conjunta Nº 1616 de esta Administración Federal y Nº 1415 de la Administración Nacional de la Seguridad Social y sus complementarias, cuando el trabajador autónomo, para determinar sus obligaciones a regularizar, haya incorporado pagos que no se encuentren registrados en las bases de datos de los referidos organismos deberá solicitar su validación, a efectos de la tramitación de su beneficio previsional.

Que por consiguiente, la validación o el rechazo de los aludidos pagos repercutirá sobre la deuda a regularizar y el pedido del beneficio previsional.

Que a su vez, las personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), dispuesta por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, pueden usufructuar los beneficios establecidos por la referida Ley Nº 25.994 durante todo su plazo de vigencia.

Que atento a lo anteriormente indicado, se estima conveniente efectuar determinadas adecuaciones a la antedicha Resolución General Nº 1823.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 1823, en la forma que se detalla a continuación:

- Sustitúyese en el Anexo "REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION", su Apartado II "Personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) regulada por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y adhirieron al régimen especial de regularización durante su vigencia anual, la cual finalizó el día 19 de enero de 2005, inclusive, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 25.865", por el que se consigna en el Anexo I de la presente.


Modifica a:


Art. 2º - Apruébase el texto actualizado del Anexo "REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION" de la Resolución General Nº 1823 -con la modificación introducida por la presente-, el cual se consigna en el Anexo II de esta resolución general.


Art. 3º - Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente.


Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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