ANEXO I - TEXTO VIGENTE SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 2085/06
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) De acuerdo con lo preceptuado por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
Artículo 2º.
(2.1.) Implementado por la Resolución General Nº 1276 (AFIP) y Resolución General Nº 8 (INARSS), sus modificatorias y complementarias.
(2.2.) Dispuesto por la Resolución General Nº 1678 y sus modificaciones.
(2.3.) Previsto en la Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y complementaria.
(2.4.) Establecido por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias.
(2.5.) Con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Artículo 5º. (Incorporado por el art. 1° de la RG 2085/06 AFIP)
(5.1.) Monto de ingresos correspondientes al último año fiscal o en su caso ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha de solicitud de facilidades de pago, igual o superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-).
Artículo 7º.
(7.1.) Cuando las condiciones relativas a la tasa de interés y a la cantidad de cuotas respecto de las obligaciones a regularizar (impositivas, previsionales y aduaneras) resulten coincidentes, se deberá formular una sola solicitud de adhesión por la sumatoria total de las mismas.
(7.2.) Para utilizar el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES"
Versión 1.0", se deberá acceder a la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) e ingresar —además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la clave fiscal permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida "Clave Fiscal" deberán gestionarla en la mencionada página "web".
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
(7.3.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder a la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.
(7.4.) Al servicio "e-Ventanilla" se accederá con la clave fiscal del contribuyente.
(7.5.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
Artículo 15.
(15.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por doce (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a cincuenta pesos ($ 50.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada.
(15.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 65 del 31 de enero de 2005.
Artículo 18.
(18.1.) Cuando respecto de un plan operen las causales de caducidad, se pondrá en conocimiento de tal situación al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de "e- Ventanilla" —al que accederá con su clave fiscal—. El responsable podrá optar por rehabilitarlo a través del sistema, por única vez, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la notificación de la caducidad. En caso de optar por la rehabilitación, se liquidarán las cuotas incumplidas con mas los intereses resarcitorios correspondientes a cada una de ellas, calculados desde la fecha de vencimiento original de cada cuota hasta los nuevos vencimientos, los que operarán mensualmente a partir del mes inmediato siguiente al de ejercida la opción de rehabilitación.
Artículo 20. (Incorporado por el art. 1° de la RG 2085/06 AFIP)
(20.1.) En el supuesto que la controversia resulte a favor del contribuyente, la suma abonada en los términos del Capítulo E de la presente le será reintegrada, previa solicitud, en forma automática.
ANEXO I
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) De acuerdo con lo preceptuado por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
Artículo 2º.
(2.1.) Implementado por la Resolución General Nº 1276 (AFIP) y Resolución General Nº 8 (INARSS), sus modificatorias y complementarias.
(2.2.) Dispuesto por la Resolución General Nº 1678 y sus modificaciones.
(2.3.) Previsto en la Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y complementaria.
(2.4.) Establecido por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias.
(2.5.) Con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Artículo 7º.
(7.1.) Cuando las condiciones relativas a la tasa de interés y a la cantidad de cuotas respecto de las obligaciones a regularizar (impositivas, previsionales y aduaneras) resulten coincidentes, se deberá formular una sola solicitud de adhesión por la sumatoria total de las mismas.
(7.2.) Para utilizar el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES"
Versión 1.0", se deberá acceder a la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) e ingresar —además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la clave fiscal permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida "Clave Fiscal" deberán gestionarla en la mencionada página "web".
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
(7.3.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder a la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.
(7.4.) Al servicio "e-Ventanilla" se accederá con la clave fiscal del contribuyente.
(7.5.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
Artículo 15.
(15.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por doce (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a cincuenta pesos ($ 50.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada.
(15.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 65 del 31 de enero de 2005.
Artículo 18.
(18.1.) Cuando respecto de un plan operen las causales de caducidad, se pondrá en conocimiento de tal situación al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de "e- Ventanilla" —al que accederá con su clave fiscal—. El responsable podrá optar por rehabilitarlo a través del sistema, por única vez, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la notificación de la caducidad. En caso de optar por la rehabilitación, se liquidarán las cuotas incumplidas con mas los intereses resarcitorios correspondientes a cada una de ellas, calculados desde la fecha de vencimiento original de cada cuota hasta los nuevos vencimientos, los que operarán mensualmente a partir del mes inmediato siguiente al de ejercida la opción de rehabilitación.