DGI

Resolución General N° 1965/1977

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Donaciones. Requisitos mínimos que deberán cumplir las entidades de bien público.

Fecha de emisión: 30/09/1977

B.O.: 05/10/1977

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



Que la Ley N° 20.628 y sus modificaciones, de Impuesto a las Ganancias, autoriza la deducción de las donaciones efectuadas a las instituciones comprendidas en los incisos e), f) y g) de su artículo 20, y

CONSIDERANDO

Que tal deducción tiene por finalidad favorecer a las entidades de bien público y alentar la materialización de donaciones filantrópicas.

Que debe evitarse - tanto a los donantes como a las instituciones donatarias - la posibilidad de sufrir los perjuicios que pueda originar la falta de pruebas suficientes para la admisión de los beneficios derivados de las donaciones efectuadas.

Que a tal fin se advierte la necesidad de fijar los requisitos mínimos que deberán cumplirse para que resulte de aplicación la deducción pertinente.

Que asimismo conviene prever la obligación por parte de las entidades donatarias de informar respecto al monto de las donaciones recibidas no sólo en dinero sino también en especie.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Sin perjuicio de las facultades de verificación otorgadas a esta Dirección por los artículos 40 y 41 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), las donaciones de sumas de dinero a las instituciones comprendidas en el artículo 20 incisos e), f) y g) de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones -deducibles en el balance impositivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 inciso c) de la misma ley- deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Que las donaciones en dinero sean efectuadas mediante depósitos bancarios y a nombre exclusivo de las donatarias.

b) Que se acompañe con la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias las fotocopias de las boletas de depósito a que se refiere el inciso a) certificadas por las donatarias en las que éstas dejarán constancia del nombre, apellido, domicilio y número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias -en su caso- del donante.


ARTICULO 2° - Durante el mes de enero de cada año, las donatarias deberán informar a esta Dirección -en forma detallada- el monto de las donaciones recibidas en dinero y en especie y el nombre, apellido, domicilio y -en su caso- número de inscripción como contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, de los donantes.


ARTICULO 3° - Para donaciones efectuadas por intermedio del empleador, éste deberá ajustarse también a los requisitos que establece la presente resolución, a cuyo fin efectuará depósitos individuales por cada donante y acompañará las fotocopias certificadas de las boletas pertinentes, en oportunidad de presentar el formulario 284.


Texto vigente según Resolución General Nº 2449/1984 DGI

Art. 4° - No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de cuatro mil quinientos sesenta y cuatro pesos argentinos ($a 4.564).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de un mil cuatrocientos sesenta pesos argentinos ($a 1.460) anuales por contribuyente y por cada institución.

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones, los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este artículo no podrá superar la suma de siete mil trescientos tres pesos argentinos ($a 7.303) anuales por contribuyente.
 
 


ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

AFIP
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