CONSIDERANDO
Que el citado decreto estableció un procedimiento especial para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
Que la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y complementarias, dispuso las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes alcanzados por el mencionado procedimiento especial.
Que por su parte, la Resolución Nº 81/05 (SSS) fijó a partir del 1 de agosto de 2005 un nuevo valor para la alícuota prevista en el artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1.212/03, para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social detallados en el artículo 1º del referido decreto, con excepción de los correspondientes a la Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones.
Que a su vez estableció, para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Fondo Solidario de Redistribución, un nuevo procedimiento para la determinación de los importes a percibir y/o retener, según corresponda.
Que en consecuencia, cabe dictar la presente a efectos de precisar la aplicación de lo regulado por la aludida Resolución Nº 81/05 (SSS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 1.212/03 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,