CONSIDERANDO
Que el mencionado protocolo adicional dispone la exención del pago de todo impuesto, tasa o contribución que grave las obras a que se refiere el mismo y que los contratistas, subcontratistas y proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá se encuentran alcanzados por dicha franquicia en relación con los tributos trasladables a las mencionadas obras.
Que mediante la resolución general del visto, se dispusieron los requisitos y condiciones a los cuales deberán ajustarse los contribuyentes y responsables, para acceder al citado beneficio con relación a las obras comprendidas en el Anexo B del Tratado de Yacyretá cuando actúen en carácter de comitentes, aun cuando las operatorias se materialicen bajo la modalidad de reintegros y siempre que el costo de las transacciones sea soportado por la mencionada entidad binacional.
Que en virtud de ello, corresponde aplicar idéntico tratamiento exentivo a las obras detalladas en las Actas Complementarias Nº 1 del 17 de diciembre de 2004, denominada "Obras básicas desagües y pavimento de la AV. Cabo de Hornos - Ciudad de Posadas", Nº 2 del 17 de diciembre de 2004, denominada "Obras básicas y pavimento de la Av. Tránsito Cocomarola - Ciudad de Posadas" y Nº 3 del 17 de diciembre de 2004, denominada "Obras tratamiento costero Posadas - Costanera Este - Tramo Rotonda de Calle Bolívar - Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz - Etapa IV".
Que consecuentemente procede adecuar la Resolución General Nº 773 y su modificatoria, contemplando las obras referidas en las citadas actas, mediante su inclusión en la nota aclaratoria al artículo 1º.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,