CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.878 se estableció un régimen general de anticipos para el Impuesto Sobre los Capitales.
Que resulta conveniente fijar un monto mínimo en concepto de anticipo a ingresar por los contribuyentes del mencionado gravamen.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),