DGI

Resolución General N° 1962/1977

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES. Anticipos. Pago mínimo.

Fecha de emisión: 15/09/1977

B.O.: 20/09/1977

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.878 se estableció un régimen general de anticipos para el Impuesto Sobre los Capitales.

Que resulta conveniente fijar un monto mínimo en concepto de anticipo a ingresar por los contribuyentes del mencionado gravamen.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Agrégase como tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 1.878 lo siguiente:

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo no supere la suma de diez mil pesos ($ 10.000)."


Modifica a:


ART. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa

ARCA
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