CONSIDERANDO
Que con el objetivo de promover la reactivación del sector privado, mediante el Título IV del Decreto N° 1.387/01 y sus modificaciones, se implementó un régimen de capitalización de deudas en concepto de tributos nacionales impositivos, aduaneros, de la seguridad social y las multas firmes, existentes al 30 de septiembre de 2001.
Que por su parte el Decreto N° 248/03, derogó el precitado régimen de capitalización de obligaciones, con efecto a partir de su entrada en vigencia.
Que al momento del dictado del Decreto N° 1.387/01 y sus modificaciones, los contribuyentes y responsables contaban con la facilidad de normalizar su situación fiscal a través del régimen establecido por el Decreto N° 1.384/01 y sus modificaciones, por lo que de haber optado y exteriorizado ante esta Administración Federal la voluntad de su regularización conforme al primero de los decretos indicados, perdieron la expectativa de subsanar las irregularidades alcanzadas por el régimen de facilidades de pago.
Que en tal sentido, el Decreto N° 144/05 otorga a los contribuyentes y/o responsables que hayan exteriorizado tal voluntad de capitalización, la posibilidad de regularizar sus deudas mediante el régimen de consolidación de deudas, exención parcial de intereses, multas y demás sanciones emergentes de las obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cometidas al 30 de septiembre de 2001, inclusive, establecido por el Decreto N° 1.384/01 y sus modificaciones.
Que atendiendo a la necesidad de contemplar la situación expuesta, se entiende aconsejable disponer la aplicación -en lo pertinente-, de la Resolución General N° 1.159, sus modificatorias y complementarias, norma esta que estableció los requisitos formales y materiales a observar por los contribuyentes y/o responsables, que regularicen su situación en los términos del régimen previsto por el precitado Decreto N° 1.384/01 y sus modificaciones.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, de Asesoría Legal Aduanera, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Asesoría Legal y Técnica y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1.384, del 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones, por el artículo 3° del Decreto N° 144, del 21 de febrero de 2005 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,