DGI

Resolución General N° 1961/1977

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Anticipos. Pago mínimo.

Fecha de emisión: 15/09/1977

B.O.: 20/09/1977

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.787 se fijó el monto mínimo a ingresar en concepto de anticipo.

Que atento el incremento operado en los niveles generales de precios se hace necesario la adecuación del mismo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modificar el artículo 4° de la Resolución General N° 1.787 en la siguiente forma:

"No corresponderá el pago cuando el monto de cada anticipo a ingresar no supere la suma de diez mil pesos ($ 10.000)."


Modifica a:


ART. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa

ARCA
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