CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.787 se fijó el monto mínimo a ingresar en concepto de anticipo.
Que atento el incremento operado en los niveles generales de precios se hace necesario la adecuación del mismo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),