CONSIDERANDO
Que la ley del visto dispuso beneficios tributarios sobre las ventas, obras, locaciones, prestaciones de servicios e importaciones, vinculadas exclusivamente a la ejecución de programas derivados de la instrumentación en el país de donaciones provenientes de gobiernos extranjeros, con los cuales la República Argentina tiene concertados tratados de cooperación internacional.
Que los beneficios tributarios expresados resultan aplicables a los proyectos que cumplan con las condiciones previstas en el régimen, sólo en la parte que se financien con fondos donados, y hasta el monto de las citadas donaciones.
Que en consecuencia, corresponde adecuar la resolución general mencionada, en orden a contemplar los proyectos que se encuentren financiados parcialmente con las señaladas donaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,