CONSIDERANDO
Que la citada norma dispone la habilitación de un Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, así como los procedimientos aplicables para la impresión e importación de determinados comprobantes por parte de sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, comprendidos en el régimen de emisión, registración e información instaurado mediante la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
Que resulta necesario modificar la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, con el fin de determinar que, a los efectos de concretar la transferencia electrónica de los datos relativos a las solicitudes de impresión y/o importación de los comprobantes, los sujetos inscriptos en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, deberán contar con la "Clave Fiscal" que otorga este organismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,