AFIP

Resolución General N° 1950/2005

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Fecha de emisión: 14/10/2005

B.O.: 17/10/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 715 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma establece las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto al valor agregado que deben cumplir los responsables del gravamen.

Que la Resolución General Nº 1943 reglamentó el régimen de acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado dispuesto por la Ley Nº 25.924, que hubiere sido facturado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura.

Que los beneficiarios de dicho régimen deben detraer del saldo técnico a favor, el monto por el cual solicitan la acreditación y/o devolución anticipada, informándolo en la declaración jurada del referido gravamen.

Que consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo, a los fines que dichos sujetos efectúen el mencionado cómputo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado, comprendidos en la Resolución General Nº 1943, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión anterior, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los demás sujetos pasivos del impuesto.

El referido programa se podrá transferir desde la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

 


Textos Relacionados:


ARTÍCULO 2° - Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.0".

 


ARTÍCULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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