CONSIDERANDO
Que la citada norma establece las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto al valor agregado que deben cumplir los responsables del gravamen.
Que la Resolución General Nº 1943 reglamentó el régimen de acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado dispuesto por la Ley Nº 25.924, que hubiere sido facturado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura.
Que los beneficiarios de dicho régimen deben detraer del saldo técnico a favor, el monto por el cual solicitan la acreditación y/o devolución anticipada, informándolo en la declaración jurada del referido gravamen.
Que consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo, a los fines que dichos sujetos efectúen el mencionado cómputo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,