CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución mencionada se hace necesario establecer el factor de corrección para calcular el segundo anticipo del Impuesto para Educación Técnica correspondiente al año 1977.
Por ello, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estudios, lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5° y 7° de la Ley No 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,