AFIP

Resolución General N° 1941/2005

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS. Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Factura clase "M". Resolución General N° 1.575, su modificatoria y complementaria. Su modificación.

Fecha de emisión: 15/09/2005

B.O.: 16/09/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 1.575, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se dispuso un régimen especial y complementario de las normas aplicables en materia de utilización de los comprobantes identificados con la letra "A", de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Que, entre sus disposiciones, se estableció que los sujetos que no demuestren determinado comportamiento fiscal, serán autorizados a emitir comprobantes clase "M" y que, en dicho caso, podrán manifestar su disconformidad.

Que, a fin de optimizar los procesos sistematizados desarrollados para resolver dichas disconformidades, corresponde establecer un plazo para exteriorizarla.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1575, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese el último párrafo del artículo 25, por el siguiente:

"Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase ‘M’, serán notificados mediante nota cuyo modelo se consigna en el Anexo de la presente y podrán manifestar su disconformidad, en la forma prevista en el artículo 7º, hasta las fechas de vencimiento dispuestas en el artículo 24 para la entrega de la información correspondiente al cuatrimestre calendario inmediato siguiente a aquel que sirvió de base para efectuar la evaluación.".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |