CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció los procedimientos para la impresión e importación de determinados comprobantes por parte de sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, comprendidos en el régimen de emisión, registración e información instaurado mediante la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, así como la habilitación del Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores.
Que la Resolución General Nº 1885, entre otros aspectos, unificó el tratamiento aplicable a los distintos responsables inscriptos en el citado registro, en cuanto a los requisitos y condiciones para la permanencia en el mismo.
Que se estima razonable considerar también, a los fines del cumplimiento de los requisitos previstos para la inclusión como autoimpresor, las operaciones de exportación.
Que a tal efecto, corresponde adecuar el artículo 6º de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, con aplicación desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 1885.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,