CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se estableció la información a suministrar por los sujetos que realicen operaciones de exportación e importación, por un monto anual superior a la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.-), conforme a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el artículo 4° fijó las fechas hasta las cuales los contribuyentes y/o responsables, debían efectuar la remisión vía "Internet" del archivo magnético que contiene la información del formulario de declaración jurada F. 867.
Que entidades representativas del sector alcanzado por dicha obligación, han puesto de manifiesto distintos inconvenientes para suministrar la información requerida en los plazos estipulados en la norma.
Que atendiendo a las dificultades planteadas y a efectos de facilitar el cumplimiento de la citada obligación por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable extender los plazos señalados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.