DGI

Resolución General N° 1934/1977

ASUNTO

Resoluciones Generales Nos. 1.782 y 1.783. Modificación importe mínimo de pago a cuenta y cuota capital.

Fecha de emisión: 05/08/1977

B.O.: 10/08/1977

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.877 se modificaron los importes mínimos de pago a cuenta y cuota de capital de las Resoluciones Generales Nos. 1.782 y 1.783 atento el incremento operado en los niveles generales de precios.

Que en aquella oportunidad se aconsejaba la actualización periódica de aquellos importes que eran posibles de modificar debido a la evolución registrada en los mencionados precios.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/ 76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modificar la Resolución General N° 1.782, modificada por la Resolución General N° 1.877, en la siguiente forma:

a) En el primer párrafo del inciso c) del artículo octavo, sustitúyese la expresión "veinte mil ($ 20.000) pesos" por la de "treinta mil ($ 30.000) pesos".

b) En el segundo párrafo del inciso c) del artículo octavo, sustitúyese la expresión "cinco mil ($ 5.000) pesos" por la de "ocho mil ($ 8.000) pesos".

c) En el segundo párrafo del inciso e) del artículo octavo, sustitúyense las expresiones "veinte mil ($ 20.000) pesos" y "cinco mil ($ 5.000) pesos" por las de "treinta mil ($ 30.000) pesos" y "ocho mil ($ 8.000) pesos" respectivamente.


Modifica a:


ART. 2° - Modificar la Resolución General N° 1.783, modificada por la Resolución General N° 1.877, en la siguiente forma:

a) En el primer párrafo del inciso c) del artículo séptimo, sustitúyese la expresión "doscientos mil ($ 200.000) pesos" por la de "trescientos mil ($ 300.000) pesos"

b) En el segundo párrafo del inciso c) del artículo séptimo, sustitúyese la expresión "cincuenta mil ($ 50.000) pesos" por la de "ochenta mil ($ 80.000) pesos".

c) En el tercer párrafo del inciso e) del artículo séptimo, sustitúyense las expresiones "doscientos mil ($ 200.000) pesos" y "cincuenta mil ($ 50.000) pesos" por las de "trescientos mil ($ 300.000) pesos" y "ochenta mil ($ 80.000) pesos" respectivamente.


Modifica a:


ART. 3° - Las presentes modificaciones regirán para las presentaciones que se efectúen a partir del 15 de agosto de 1977, inclusive.


ART. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

ARCA
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