DGI

Resolución General N° 1931/1977

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Art. 53 de las normas generales complementarias de la reglamentación de Impuestos Internos "Bebidas alcohólicas" - (Resolución General N° 1.027 I.I.)

Fecha de emisión: 25/07/1977

B.O.: 29/07/1977

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que la Ley N° 21.425 ha introducido modificaciones fundamentales a la Ley de Impuestos Internos, reemplazando asimismo la forma de imposición específica por "tasas ad valorem", y

CONSIDERANDO

Que con las aludidas modificaciones han perdido actualidad en algunos aspectos las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos;

Que hasta tanto se proceda a su revisión y actualización en forma general, es necesario adecuar algunas de sus disposiciones, como es el caso del artículo 53 del Capítulo "Bebidas Alcohólicas" (Resolución General N° 1.027) que limita la capacidad de los envases hasta un litro, para la circulación y existencias de las bebidas alcohólicas en los comercios;

Que por otra parte la forma de aplicación de los instrumentos fiscales, que figura en el último párrafo del mencionado artículo -modificado por la Resolución General N° 1.468- está expresamente señalada en el artículo 20 del texto legal ordenado en 1976, y su modificación, de manera que no existen impedimentos para disponer la derogación de la disposición complementaria aludida.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda.

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Derógase el artículo 53 del capítulo "Bebidas Alcohólicas" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos (Resolución General N° 1.027, modificada por su similar N° 1.468 I.).


Modifica a:


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

AFIP
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