CONSIDERANDO
Que con las aludidas modificaciones han perdido actualidad en algunos aspectos las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos;
Que hasta tanto se proceda a su revisión y actualización en forma general, es necesario adecuar algunas de sus disposiciones, como es el caso del artículo 53 del Capítulo "Bebidas Alcohólicas" (Resolución General N° 1.027) que limita la capacidad de los envases hasta un litro, para la circulación y existencias de las bebidas alcohólicas en los comercios;
Que por otra parte la forma de aplicación de los instrumentos fiscales, que figura en el último párrafo del mencionado artículo -modificado por la Resolución General N° 1.468- está expresamente señalada en el artículo 20 del texto legal ordenado en 1976, y su modificación, de manera que no existen impedimentos para disponer la derogación de la disposición complementaria aludida.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda.