CONSIDERANDO
Que por la actuación citada en el VISTO se tramita el recupero del control aduanero del Resguardo PUERTO BERMEJO, delegado en las Fuerzas de Seguridad.
Que los cambios en materia de política macroeconómica han favorecido las relaciones comerciales entre las localidades fronterizas de nuestro país y las de los países vecinos.
Que se hace aconsejable que esta ADMINISTRACION FEDERAL amplíe la cobertura de fiscalización operativa en los Pasos de Frontera.
Que las razones expuestas en los considerandos anteriores implican concretar acciones sobre los pasos fronterizos en que se encuentran delegado el control aduanero en las Fuerzas de Seguridad.
Que a tal fin, como resultado del análisis y evaluación de la situación expuesta, la Dirección Regional Aduanera POSADAS, ha sugerido, retomar el control en el Resguardo Jurisdiccional PUERTO BERMEJO en jurisdicción de la División Aduana de BARRANQUERAS; actualmente delegado en PREFECTURA NAVAL ARGENTINA mediante Resolución General Nº 677 (AFIP).
Que se hace necesario modificar el Anexo 1 "A" de la Resolución General Nº 1572 (AFIP).
Que se cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera POSADAS, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º y 11, del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello;