AFIP

Resolución General N° 193/1998

ASUNTO

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Comercialización de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, con destino exento. Empadronamiento. Resolución General Nº 4189 (DGI). Su derogación.

Fecha de emisión: 02/09/1998

B.O.: 03/09/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4189 (DGI) y 186, y

CONSIDERANDO

Que mediante la norma citada en primer término se estableció un régimen de empadronamiento para los adquirentes y distribuidores de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, que utilicen dichos productos en alguno de los destinos exentos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, dispuestos en el inciso c) del artículo 7° de la ley del gravamen.

Que, de acuerdo con el mencionado régimen, se otorga una constancia, como único instrumento que acredita la condición de adquirente exento.

Que este Organismo ha constatado irregularidades respecto de los datos denunciados por los responsables en los formularios

de declaración jurada previstos por la Resolución General N° 4189 (DGI).

Que consecuentemente resulta aconsejable, a los efectos de optimizar el control de las operaciones de comercialización de combustibles con destino exento, instrumentar un nuevo régimen de empadronamiento, que permita otorgar a la aplicación de la tratada exención mayor certeza, seguridad y validez.

Que en atención a los motivos que sustentan la modificación del régimen de empadronamiento vigente, resulta procedente

disponer la aplicación inmediata de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto

ordenado en 1998.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I - REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO

CAPITULO A. SUJETOS OBLIGADOS


Texto vigente según Resolución General Nº 659/1999 AFIP

Artículo 1°.- Establécese un régimen de empadronamiento general, que deberá ser cumplido por:

a) Los distribuidores de solventes alifáticos y aromáticos, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural.

b) Los adquirentes de los productos indicados en el inciso anterior, siempre que éstos se utilicen:

1. De tratarse de solventes alifáticos y aromáticos, y aguarrás:

1.1. Como materia prima en la elaboración de productos químicos y petroquímicos.

1.2. Como insumo en la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos y agroquímicos.

1.3. En el proceso de extracción de aceites para uso comestible.

2. De tratarse de nafta virgen y gasolina natural: para uso petroquímico.

Quedan excluidos del régimen de empadronamiento que se dispone por la presente Resolución General, quienes introduzcan en el país combustibles gravados por los que, en todos los casos y cualquiera sea el destino que se les otorgue, corresponde efectuar el pago a cuenta del impuesto en oportunidad del despacho a plaza.


CAPITULO B. CONDICIONES, REQUISITOS Y OBLIGACIONES


Texto vigente según Resolución General Nº 659/1999 AFIP

Artículo 2°.- La obligación dispuesta en el artículo 1° se cumplirá mediante la presentación de los formularios de declaración jurada y elementos que, para cada tipo de responsable, se indican a continuación:

a) Adquirentes de:

1. Solventes alifáticos y aromáticos, y aguarrás: F. N° 695.

2. Nafta virgen y gasolina natural: F. N° 696.

b) Distribuidores: F. N° 697.

Los responsables indicados en los incisos precedentes deberán, conforme al carácter que revistan, aportar los elementos que se detallan:

1. Personas físicas: fotocopia del documento de identidad con el domicilio actualizado.

2. Sociedades irregularmente constituidas: fotocopia de los documentos de identidad de todos sus integrantes, con el domicilio actualizado.

3. Sociedades regularmente constituidas:

3.1. Fotocopia del estatuto o contrato social, autenticada por Escribano Público.

3.2. Nota con el detalle de: apellido y nombres, y fecha de inicio y de cese del desempeño en el cargo del presidente, vicepresidente, de los directores o socios gerentes, o de apoderados o personas autorizadas que representen a la sociedad para solicitar el certificado de exención. Cuando la solicitud de empadronamiento se realice con intervención de un apoderado, deberán presentarse además:

3.2.1. Fotocopia del poder general ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

3.2.2. Fotocopia de la constancia que acredite la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), en su caso.

3.2.3. Fotocopia del documento de identidad, con el domicilio actualizado.

Asimismo, los adquirentes indicados en el inciso a) del primer párrafo de este artículo deberán aportar los elementos que, con relación a los inmuebles detallados en los F. N° 695 y F. N° 696 y a sus actividades, se indican seguidamente:

1. Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por cesión en usufructo, u otro título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo, o

2. fotocopia del contrato de locación o arrendamiento extendido a nombre del responsable o, de tratarse de sociedades no constituidas regularmente y de sociedades de hecho, a nombre de alguno de sus socios, o

3. fotocopia del contrato de "leasing".

4. De no encontrarse comprendido el responsable en alguna de las situaciones que se acreditan con los elementos indicados en los puntos precedentes deberá presentar una nota, con carácter de declaración jurada, en la que se exprese la causa que habilita la utilización de los inmuebles para el desarrollo de la actividad.

5. Fotocopias de las facturas de los servicios de suministro de energía eléctrica, gas y agua, correspondientes a los DOS (2) últimos bimestres vencidos con anterioridad a la fecha de presentación.

6. Constancia de habilitación de los depósitos y/o inmuebles utilizados para el almacenamiento, certificada por la autoridad de aplicación competente en materia de seguridad e higiene.

7. Nota, debidamente suscripta, en la que se detallarán los siguientes datos:

7.1. Cantidad de vehículos utilizados para el transporte de combustibles en el último mes anterior a la presentación, con detalle de la marca, modelo, dominio y año de fabricación, y de la constancia de autorización emitida por la autoridad competente, en el supuesto de ser vehículos propios.

En caso de que el servicio sea realizado por terceros se consignarán, por transportista: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), apellido y nombres o denominación, domicilio y cantidad de litros transportados durante los últimos SEIS (6) meses anteriores al de la presentación, desagregados mensualmente.

7.2. Nómina de los SEIS (6) principales proveedores de materiales de acondicionamiento (envases, etiquetas, rótulos, etc.) de productos vendidos durante los últimos SEIS (6) meses anteriores al de la presentación, consignando de aquéllos: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), apellido y nombres o denominación y domicilio, y producto y monto de compras desagregados mensualmente por material.

7.3. Cantidad de personal propio y contratado, que ha trabajado durante los últimos SEIS (6) meses anteriores a la presentación, discriminada por mes.

7.4. Cantidad de litros de combustible gravado, adquiridos durante el lapso comprendido entre el día 1° de enero hasta el día 30 de junio de 1999, inclusive, con afectación a un destino exento, discriminados por tipo de combustible y mes de adquisición .

7.5. Presupuesto de compra, en litros, de combustible gravado, discriminado por tipo de combustible y mes de adquisición, correspondiente al lapso comprendido desde el día 1 de julio hasta el día 31 de diciembre de 1999, inclusive, con una futura afectación a un destino exento.

Si de la documentación mencionada en los puntos precedentes surge la intervención de un mandatario, se adjuntará una copia del instrumento público que certifique la existencia del mandato y una nota -con carácter de declaración jurada- suscripta por dicho mandatario, por medio de la cual reconozca que no le ha sido revocado el poder.

No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.


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Art. 3°.- Las modificaciones que tuvieran lugar, respecto de los datos indicados en los formularios de declaración jurada Nros. 695, 696 y 697 o de los elementos aportados, deberán ser informadas dentro de los TRES (3) días inmediatos siguientes de producidas, mediante la presentación de nuevos formularios de declaración jurada y/o de los elementos correspondientes. Los conceptos que no sufran modificaciones también deberán ser informados en dicho momento, según los datos consignados en la presentación inmediata anterior.


Art. 4°.- El juez administrativo competente podrá solicitar, dentro del plazo de TRES (3) días inmediatos siguientes al de la presentación, mediante acto fundado, las adecuaciones o complementaciones de los datos consignados en el respectivo formulario de declaración jurada y de los elementos que resulten necesarios.

Si el requerimiento no fuera cumplido por el responsable dentro de los DOS (2) días inmediatos siguientes al del plazo acordado, el juez administrativo, sin necesidad de más trámite, ordenará el archivo de las actuaciones.


Art. 5°.- La aceptación del empadronamiento de los adquirentes exentos será resuelta por este Organismo, previo análisis de los elementos indicados en el artículo 2° y de las constataciones que se han de realizar respecto de la veracidad de los domicilios y actividades declarados.


CAPITULO C. PUBLICACION OFICIAL. VIGENCIA. EFECTOS


Art. 6°.- De resultar procedente el empadronamiento, este Organismo publicará en el Boletín Oficial el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente, así como la fecha hasta la cual tendrá validez la acreditación del carácter de adquirente exento.

Este Organismo, de corresponder, notificará al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, la denegatoria de su condición de adquirente exento y las causas que fundamentan la decisión adoptada.


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Texto vigente según Resolución General Nº 710/1999 AFIP

Artículo 7°.- La publicación en el Boletín Oficial dispuesta en el artículo anterior se efectuará hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año y acreditará la condición de adquirente exento, en el lapso comprendido entre el 1 de octubre del mismo año y el 30 de septiembre del año inmediato siguiente.

El empadronamiento deberá renovarse con una anticipación de DOS (2) meses a la fecha del vencimiento de su validez, correspondiendo efectuar a tal fin la presentación dispuesta en el artículo 2°.

La publicación en el Boletín Oficial del carácter de adquirente exento de los nuevos responsables que se empadronen, así como la de aquellos que no se reempadronen en el plazo indicado en el párrafo anterior, se efectuará hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al de la presentación de los elementos indicados en el artículo 2° y tendrá validez hasta el 30 de septiembre inmediato siguiente al de esa publicación.

De tratarse de sujetos no inscriptos, el empadronamiento podrá efectuarse en oportunidad de solicitar, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 10, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), en cuyo caso, la obligación de presentación que establece esa norma sustituye a la dispuesta en el segundo párrafo (puntos 1. a 4.) del artículo 2°.

La publicación, en los casos referidos en los dos párrafos precedentes, producirá efectos a partir del día de efectuada la misma.


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Art. 8°.- Los sujetos pasivos del impuesto y los distribuidores deberán constatar que los adquirentes se encuentran incluidos en la publicación efectuada en el Boletín Oficial, a que se refiere el primer párrafo del artículo 6°, a los fines de acreditar las ventas con destino exento.

Los adquirentes deberán exhibir la mencionada publicación a su proveedor, en la primera operación de transferencia de combustible que se realice en el período de vigencia del empadronamiento. Asimismo, en esa oportunidad, el adquirente deberá entregar una fotocopia de esa publicación oficial, la que será archivada por los sujetos pasivos y los distribuidores.


Art. 9°.- Cuando, como consecuencia de verificaciones realizadas con posterioridad a la publicación que establece el artículo 6°, se comprobaren irregularidades en los domicilios declarados o en los antecedentes y/o en la aplicación del beneficio de exención, el juez administrativo podrá dejar sin efecto el empadronamiento aceptado, publicando en el Boletín Oficial el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables que corresponda inhabilitar.

Dicha publicación producirá efectos -respecto de la pérdida de la calidad de adquirente exento- a partir del día inmediato siguiente de efectuada la misma.

Lo expuesto en el párrafo anterior se cumplirá sin perjuicio de efectuar la notificación al interesado en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 6°.


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CAPITULO D. DISCONFORMIDADES. PROCEDIMIENTO APLICABLE. PLAZOS


Artí. 10.- Los responsables podrán manifestar su disconformidad respecto del rechazo de la solicitud de empadronamiento, mediante la presentación de un escrito acompañado de la prueba de la que intenten valerse, dentro del término de CINCO (5) días, contados desde la fecha de recepción de la notificación prevista en el segundo párrafo del artículo 6°.

Este Organismo podrá requerir, dentro del término de CINCO (5) días contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.

La falta de cumplimiento del requerimiento formulado, dentro del plazo acordado a tal fin, dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones.


Art. 11.- El juez administrativo competente, una vez analizados los elementos aportados para respaldar la disconformidad planteada, dictará -dentro del plazo de DIEZ (10) días inmediatos siguientes al de la presentación efectuada por el responsable o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el penúltimo párrafo del artículo anterior- resolución fundada respecto de la validez o improcedencia del reclamo formulado.

Cuando el pedido resulte aceptado, se efectuará la publicación en el Boletín Oficial de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6°, y producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a esa publicación.


TITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art. 12.- Los adquirentes exentos, empadronados de conformidad a las normas de la Resolución General N° 4189 (DGI), cuyas constancias de empadronamiento resulten válidas hasta el 30 de septiembre de 1998, inclusive, a los fines de ser empadronados de acuerdo con las normas de la presente resolución general, deberán complementar hasta el 15 de septiembre de 1998, inclusive, la presentación efectuada de los respectivos formularios de declaración jurada, con los elementos que, según corresponda, se detallan en el segundo párrafo del artículo 2°.

La publicación referida en el artículo 6° estará sujeta a las condiciones que se disponen en el artículo 5°.


TITULO III - DISPOSICIONES GENERALES


Art. 13.- Todas las presentaciones a que se refiere esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto.


Art. 14.- Toda indicación existente en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General N° 4189 (DGI), se considerará referida a esta Resolución General.


Art. 15.- Derógase, a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la Resolución General N° 4189 (DGI), sin perjuicio de que continúe vigente la utilización de los formularios de declaración juradas Nros. 695, 696 y 697, aprobados por la misma, y de la validez de las constancias emitidas conforme a dicha norma -con la vigencia que establece la Resolución General N° 186-.


Art. 16.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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