ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 1.784 y sus modificatorias Nº 1.830 y Nº 1.888, en la forma que se detalla a continuación:
- Sustitúyese en el artículo 2º, su inciso e), por el siguiente:
"e) Las operaciones de venta de:
1. Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos, caprinos y equinos.
2. Carnes y subproductos -despojos aptos o no para el consumo humano- de las especies de ganados indicados en el punto anterior de este inciso, efectuadas por consignatarios directos de hacienda, de carnes y/o de carnes mediante sistemas de proyección de imágenes, siempre que se encuentren incriptos en el Registro de Matriculados previsto por la Ley Nº 21.740 y sus modificaciones, a cargo de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
3. Cueros de las especies de ganados mencionados en el punto 1 de este inciso, incluso depilados o divididos, siempre que sean frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparados de otra forma.
4. Granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
5. Leche fluida sin procesar de ganado bovino.
6. Miel a granel.".
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