AFIP

Resolución General N° 1928/2005

ASUNTO

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Contribuciones patronales. Régimen general de retención. Resolución General Nº 1.784 y sus modificatorias. Su modificación.

Fecha de emisión: 24/08/2005

B.O.: 26/08/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General Nº 1.784 y sus modificatorias Nº 1.830 y Nº 1.888, y

CONSIDERANDO

Que la citada resolución general estableció un régimen general de retención a efectos de optimizar el ingreso de las contribuciones patronales, sobre la nómina salarial, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que en virtud de la evaluación realizada, cabe efectuar determinadas adecuaciones con relación a los conceptos excluidos del mencionado régimen de retención.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Legislación de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 1.784 y sus modificatorias Nº 1.830 y Nº 1.888, en la forma que se detalla a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 2º, su inciso e), por el siguiente:

"e) Las operaciones de venta de:

1. Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos, caprinos y equinos.

2. Carnes y subproductos -despojos aptos o no para el consumo humano- de las especies de ganados indicados en el punto anterior de este inciso, efectuadas por consignatarios directos de hacienda, de carnes y/o de carnes mediante sistemas de proyección de imágenes, siempre que se encuentren incriptos en el Registro de Matriculados previsto por la Ley Nº 21.740 y sus modificaciones, a cargo de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

3. Cueros de las especies de ganados mencionados en el punto 1 de este inciso, incluso depilados o divididos, siempre que sean frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparados de otra forma.

4. Granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

5. Leche fluida sin procesar de ganado bovino.

6. Miel a granel.".


Modifica a:


ARTICULO 2º.- Las exclusiones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, se incorporan a la Resolución General Nº 1.784 y sus modificatorias, en su artículo 2º, inciso e), puntos 2 y 3, serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, así como para los pagos que se efectúen a partir de la citada fecha, inclusive, aunque correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a ella.


ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

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