CONSIDERANDO
Que la Ley N° 21.399 permite computar parte del gravamen que por ella se crea, en la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias como un pago a cuenta especial contra la proporción de dicho impuesto atribuible a las utilidades derivadas de explotaciones agropecuarias cuyas ventas dan origen a aquel gravamen.
Que en consecuencia y sin perjuicio de las situaciones particulares que en relación a exención de anticipos contemplan las Resoluciones Generales Nos. 1.787 y 1.908, resulta necesario establecer un procedimiento de exención parcial para los casos a que se refiere el considerando anterior, evitando con ello no sólo el perjuicio financiero que se ocasionaría al contribuyente, sino también el recargo de tareas que implica la atención de los pedidos de devolución o de transferencia de los saldos a favor que podrían producirse.
Por ello, atento lo informado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,