ANEXO III - PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
El presente Anexo se halla integrado por los siguientes temas:
A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
1. GENERALIDADES.
2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE DRAW-BACK.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS.
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADOS A TRAVES DEL SIM Y AJUSTES.
6. PAGO DE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.
B) BLOQUEOS.
C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS PERCIBIDOS.
D) EMBARGOS, CESIONES DE CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS.
E) EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS. COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE JUDICIAL.
F) FISCALIZACION Y CONTROL.
G) CONSULTAS A DISPOSICION DE LOS EXPORTADORES.
DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS.
A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
1. GENERALIDADES:
La solicitud de liquidación de los importes en concepto de beneficios a la exportación vigentes se formalizará con la oficialización de la destinación de exportación.
Los pagos por los referidos conceptos, que realice esta Administración Federal en el ámbito aduanero, se efectuarán mediante transferencia a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya sido declarada por el exportador, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.
2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE DRAW-BACK
2.1 CERTIFICADOS DE TIPIFICACIÓN
Entre la Secretaria de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se transmitirá por medios electrónicos los Certificados de Tipificación de Drawback al Sistema Informático MALVINA (SIM), a través de los procedimientos consensuados. Las actualizaciones de los Certificados de Tipificación de Drawback que se produzcan por la variación en la relación insumo/producto o por cambios en la Nomenclatura Común Mercosur (NCM), se aplicarán a las destinaciones de exportación para consumo que se oficialicen a partir de la emisión de los certificados que incorporen las modificaciones. En caso de corresponder, la Secretaría de Comercio Exterior anulará y reemplazará los certificados que hayan perdido actualidad.
2.2 REGISTRO DE LAS IMPORTACIONES
En las destinaciones de importación para consumo, se dejará constancia de que la mercadería importada podrá ser aplicada para la obtención del beneficio del Drawback, invocando el código de ventaja “DRAW- BACK-IMPO”. En caso de no haber consignado dicha ventaja al momento de la oficialización, se podrá incorporar la misma con posterioridad, a través del Kit MALVINA. La utilización de esta ventaja será de aplicación en las destinaciones de importación para consumo que se oficialicen a partir de la vigencia de este procedimiento.
2.3 REGISTRO DE LAS EXPORTACIONES
Al momento de registrar la Destinación de Exportación para Consumo sobre la que se liquidará el beneficio, el declarante utilizará los subregímenes habilitados a tal efecto; registrando para cada ítem (a nivel de cancelaciones) el detalle de las Destinaciones de Importación a Consumo registradas por Items y/o Subitems, la cantidad de unidades afectadas y el número de Certificado de Tipificación de Draw-Back a aplicarse.
2.4 LIQUIDACION DEL BENEFICIO
El sistema controlará la relación insumo-producto establecida según el certificado de tipificación aplicado y, de resultar conforme, liquidará los conceptos 630-Draw-Back Derechos de Importación y/o 632-Draw-Back Estadística (según corresponda).
2.5 INSUMOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS
Los únicos insumos que pueden computarse para la obtención del beneficio, son aquellos que hubieran sido importados en forma directa por el Exportador, con la condición de que el plazo transcurrido entre la fecha del libramiento de la mercadería importada y el de la oficialización de la Destinación de Exportación a Consumo no supere UN (1) año. No será impedimento para el uso del presente régimen el hecho de que la Aduana de oficialización de la exportación sea diferente a la que corresponda a la de la Destinación de Importación para Consumo que afecta.
En todos los casos las unidades y posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Importación, deberán coincidir con las indicadas en los certificados de tipificación de Draw-Back para cada uno de los insumos. De la misma manera, las unidades de venta de las mercaderías y sus posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Exportación, deberán coincidir con las unidades de medida y posiciones arancelarias de los productos finales declarados en los certificados.
2.6 EMBARQUES CON DIFERENCIA
De efectuarse el embarque con diferencia de unidades, al momento de registrar la declaración Post-embarque el declarante deberá modificar la cantidad de insumos declarados, a los fines de producir la nueva reliquidación del beneficio.
2.7 ACREDITACION EN CUENTA
Los importes liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria del Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS
Los conceptos liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria del Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo.
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
4.1 Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MALVINA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:
El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
Se haya registrado el “Cumplido” de la operación.
El “Cumplido” se haya registrado “Conforme” o bien que se haya presentado la Declaración post-embarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6. del Anexo II de la presente.
Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MALVINA (SIM). Para las operaciones no alcanzadas por la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, el exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación en los casos que esta sea requerida por el servicio aduanero.
Se haya efectuado el cruce informático con el manifiesto de exportación (MANE) para la vía aérea.
No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.
El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
El exportador no esté embargado.
Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.
El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.
De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo “AUTO” (A Autorizar).
4.2. Diariamente (de lunes a viernes) se ejecutará en forma automática por el sistema la transacción que generará el “Permiso con Desbloqueo Automático de Beneficios”, el que incluirá a las destinaciones que habiendo cumplido los controles y cruces operativos posean como único bloqueo el correspondiente motivo “AUTO” (A Autorizar). Cada aduana obtendrá la impresión del listado de beneficios ejecutando la transacción “Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios”. De tratarse de Aduanas Domiciliarias o Régimen de Aduana Factoría, utilizarán la transacción “Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios Grandes Operadores”.
El control de la suspensión y de la existencia de bloqueo general será responsabilidad del Sistema Informático MALVINA (SIM) en la etapa centralizada y toda autorización de la aduana local no implica el control de esas DOS (2) condiciones.
Dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la ejecución del proceso automático mencionado, las aduanas podrán registrar en el SIM los bloqueos que correspondan, los que imposibilitarán la acreditación de los beneficios.
De no mediar bloqueos y de estar habilitado el exportador, los beneficios serán acreditados automáticamente en las respectivas CBU, según se establece en el punto 4.8.
4.3 En caso de presentarse inconvenientes con respecto a la obtención de la impresión del listado, se podrá relanzar el mismo a través de la opción de relanzamiento utilizando para ello la transacción "mracrecs2", la que permitirá obtener el listado por fecha de desbloqueo.
4.4 Atento a que los VEINTE (20) días indicados en el punto 4.2 constituyen un plazo adicional para que las aduanas y las áreas de control analicen si corresponde el registro de bloqueos, de no mediar los mismos, las destinaciones de exportación que hayan pasado al estado "AUTO" continuarán con la secuencia de pago, interpretándose que no se han detectado impedimentos para la acreditación.
4.5 Diariamente la Dirección de Operaciones operará la transacción "mbdcrecb1", la que generará el proceso de pago de los permisos de embarque no bloqueados en las CBU de los Exportadores, previa autorización de la Dirección de Presupuesto y Finanzas respecto de la disponibilidad de fondos.
4.6 El Servicio Aduanero podrá obtener a través del uso de la transacción "mracrecs0" el detalle de las operaciones que ingresaron al circuito de pago por fecha, listando la información de Declaraciones Detalladas de Exportación con acreditación en cuenta de beneficios.
4.7 El proceso de pago de beneficios se halla basado en la sistematización de operaciones de registro en el SIM; por lo que el Servicio Aduanero deberá observar extremo cuidado en su uso y correcta sincronización operativa. Las áreas operativas deberán desarrollar su tarea teniendo como objetivo fundamental una acción correctiva y preventiva, pudiendo en toda instancia del trámite de la Exportación registrar los bloqueos respectivos.
4.8 PAGO DE LIQUIDACIONES
Una vez levantados los bloqueos y transcurrido el plazo de VEINTE (20) días corridos asignado para la última instancia de control, el Sistema Informático MARIA (SIM) generará automáticamente las devoluciones tributarias por exportador y modificará la liquidación en estado "AUTO" a "Devolución generada", incluyendo a las liquidaciones que se hayan autorizado.
El pago de las liquidaciones se efectuará directamente a través de transferencia electrónica de fondos, con acreditación en la cuenta bancaria del exportador.
A tal efecto, el Sistema Informático MARIA (SIM) registrará los montos a imputar a la cancelación de las operaciones liquidadas, de acuerdo con las prioridades que establezcan las normas respectivas. Asimismo, tendrá a su cargo el control de los rechazos de las transferencias ordenadas a las CBU.
5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADAS A TRAVÉS DEL SIM Y AJUSTES.
Las solicitudes de reliquidaciones sobre destinaciones registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) que surjan como consecuencia de ajustes en la base imponible, de errores en autoliquidaciones, de diferencias en tipo de cambio aplicado o de actualización de normas no reflejadas en las liquidaciones originales, deberán efectuarse ante la Aduana de Registro por intermedio de la presentación de una actuación administrativa por parte del exportador/declarante de la destinación de exportación.
Estas dependencias evaluarán las solicitudes recibidas y, en caso de corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo a cargo del administrador de la aduana y procederán al registro en el SIM de la Liquidación Anticipada de Beneficios a la Exportación (LABE), de acuerdo al Manual del Usuario publicado en la página de Intranet de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de esta Administración Federal.
6. PAGO DE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS
En las Destinaciones de Exportación por cuenta y orden de terceros, será requisito para el pago de los beneficios, que tanto el Exportador como el tercero no mantengan incumplimiento fiscal, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias. Con la finalidad de mantener el control automático de este requisito, la Dirección de Informática Aduanera informará semanalmente a la Dirección de Informática Tributaria las CUIT correspondientes a los terceros declarados en las operaciones, las que serán incorporadas en los archivos de control de deuda utilizados para el control relacionado con la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.
B) BLOQUEOS
Todas las liquidaciones de beneficios serán automáticamente bloqueadas para el cobro de los mismos, al momento de la oficialización, mediante el bloqueo motivo “AUTO” (A Autorizar).
Asimismo, la Dirección General de Aduanas -a través del Módulo Arancel del Sistema Informático MALVINA (SIM)- podrá establecer bloqueos selectivos por exportador, aduana de registro, monto del beneficio, tipo de mercadería y país de destino.
En la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros se establecen los motivos de bloqueos existentes en el Sistema Informático MARIA (además del motivo AUTO "A AUTORIZAR"), indicándose para cada uno de ellos el ámbito natural de su desbloqueo. En tal sentido, los responsables de cada una de las áreas del Bloqueo o Desbloqueo de los Beneficios deberán designar a los funcionarios que tendrán a su cargo las transacciones e instrumentar la asignación de las mismas. Atento que estas transacciones tienen implicancia directa en el resguardo de los controles aduaneros y en la celeridad que se imprima al pago de los beneficios, las aludidas dependencias deberán realizar esta asignación mediante instrucción escrita.
Con excepción del motivo de bloqueo 19 (suspensión del pago de reintegros por Exportador) que tiene efecto en todas las operaciones correspondientes a un Exportador, el resto de los motivos afectarán exclusivamente a la operación a la que se aplique Bloqueo.
Los Jefes de cada Sección Operación de Sistemas Informáticos o su similar para el ámbito Metropolitano deberán registrar en el SIM la relación entre los usuarios y los motivos de bloqueo asignados, mediante el uso de la transacción "Relación Usuario Motivo de Bloqueo /Desbloqueo" (mrefcmum1), debiéndose ingresar los siguientes datos para cada motivo de bloqueo:
Ingreso de un usuario: en este campo se deberá incorporar el nombre del usuario al cual se desea habilitar para que pueda bloquear o desbloquear por un motivo determinado. Una vez ingresado el usuario, presionando ENTER, el Sistema mostrará los siguientes datos:
1) Aduana a la que corresponde el usuario.
2) Los datos del usuario.
3) Fecha de inicio a partir de la cual el usuario podrá comenzar a bloquear / desbloquear por el motivo asignado (corresponderá al día hábil siguiente a la fecha de validación de los datos).
4) Fecha de fin, a partir de la cual el usuario no podrá continuar bloqueando o desbloqueando por el motivo asignado.
Para ingresar más de un usuario asociado a un motivo de bloqueo, presionando las teclas "F2", "F1", y "2", el cursor se posicionará en el siguiente renglón vacío en donde se podrá ingresar un nuevo usuario.
Al concluir el ingreso de la información se debe validar la operación, presionando la tecla "F3".
ACLARACIONES
Se deberá designar usuarios para todos los motivos de bloqueo o desbloqueo de Beneficios a la Exportación, puesto que de no existir tal designación, el bloqueo podría ser levantado por cualquier usuario que tenga otorgada la transacción de desbloqueo. Por lo tanto, todos los motivos deberán tener por lo menos un usuario asignado.
Se deberá tener presente que la acreditación en cuenta de los beneficios puede ser interrumpida por el ingreso oportuno de bloqueos rutinarios, inteligentes, selectivos y/o de control operativo, y que la falta de ingreso de estos bloqueos en tiempo y forma se constituye en la falta de observaciones del Servicio Aduanero al pago de estos beneficios.
C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS PERCIBIDOS
Cuando por cualquier motivo un Exportador deba reintegrar un importe indebidamente percibido en concepto de Beneficios a la Exportación o por tratarse de una reimportación por cuya Destinación de Exportación hubiera cobrado Beneficios a la Exportación, la Aduana deberá registrar una LMAN por el importe a restituir, utilizando como motivo de liquidación y concepto recaudatorio, el que correspondiera al tipo de beneficio a devolver. El trámite de devolución de fondos finalizará en el momento en el que la liquidación manual sea afectada y pase al estado "PAGADA".
D) EMBARGOS, CESIONES DE CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS
1) EMBARGOS
Las actuaciones relacionadas con embargos deberán canalizarse a través de la Dirección de Presupuesto y Finanzas por medio de un oficio judicial.
2) CESIONES
En el caso de cesiones de créditos, las mismas serán tramitadas por la Dirección de Presupuesto y Finanzas, fijando prioridad de cumplimiento de dicho acto a partir de su ingreso en el área. Las mismas serán admitidas únicamente por la totalidad de la liquidación correspondiente a una/s Destinación/ es Aduanera/s.
Se aceptarán cesiones de Destinaciones futuras siempre que las mismas comprendan todas las operaciones de una CUIT y por un período acotado de tiempo. En el instrumento de cesión deberán detallarse expresamente las Destinaciones a ceder y/o el período que abarca la misma.
En todos los casos la documentación presentada deberá ser de índole notarial, con indicación de la CBU y CUIT/CUIL del nuevo beneficiario, el cual deberá estar comprendido en el padrón general de contribuyentes. Previo a efectuar los pagos se controlará la deuda tributaria y previsional de ambos contribuyentes.
A los fines de que se haga efectivo el pago de los beneficios, tanto el Exportador original como a quien se cedió el beneficio, no deben estar comprendidos en las causales de no cobro de la presente norma.
3.- FUSIONES DE EMPRESAS
Las fusiones se tramitarán ante la División Registro, dicho trámite tendrá como consecuencia:
1. Pago automático de beneficios existentes al nuevo titular.
2. Devolución de fondos al nuevo titular.
3. Devolución de garantías al nuevo titular.
4. Sustitución de garantías si lo solicita la DGA.
E) EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE JUDICIAL
Las Aduanas locales que reciban presentaciones originadas en Sede Judicial y en cuya parte ejecutiva se dispongan alteraciones de las modalidades de liquidación o pago, no previstas en la presente norma, procederán a dar intervención al área de asesoramiento legal competente.
La misma deberá, en base a la orden judicial, emitir dictamen validatorio de corresponder y girar las actuaciones al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, para el diseño de la registración particular que corresponda y posterior devolución a la Aduana local con instrucción cancelatoria contable.
Facúltase a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros a generar Constancias de Registro de Impuestos (CRI) acorde a los procedimientos de registro para "Títulos/Bonos" vigente para la cancelación contable de operaciones MARIA de estos casos especiales.
Este procedimiento permitirá registrar bajo el concepto actual de registro de "Títulos/Bonos", el monto ordenado por el Juez para hacer efectivo el pago de la deuda y tener registrado contablemente los montos abonados bajo este mecanismo y la reconstrucción de los montos eximidos en cualquier etapa del trámite.
Estas actuaciones una vez cumplidas serán informadas semestralmente a la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
F) FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, ésta última a través de las Direcciones Regionales Aduaneras, en el marco de las atribuciones que les fija la estructura organizativa de esta Administración Federal, deberán efectuar controles selectivos sobre los pagos realizados o a realizarse, su documentación respaldatoria, las operaciones de exportación que motivaron o motivarán tales pagos y/o sus responsables.
Dichos controles se llevarán a cabo sobre la base de las posibilidades operativas de las áreas y del análisis de los perfiles de riesgo determinados sobre los operadores. Las áreas previamente mencionadas deberán además coordinar mecanismos de trabajo de carácter permanente con otras áreas encargadas de tareas de fiscalización en el ámbito de esta Administración Federal, con la finalidad de establecer controles integrales sobre los administrados, prestando especial atención a aspectos tales como la realidad económica de los exportadores y sus operaciones, la verificación de los datos aportados (domicilio, CBU, etc.), su comportamiento como contribuyente y otros que se consideren apropiados.
G) CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS EXPORTADORES
Los exportadores podrán consultar el estado del trámite inherente a los beneficios a la exportación mediante el servicio “Mis Operaciones Aduaneras” (MOA), a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Texto según Resolución General Nº 4212/2018 AFIP
Ver Anexo III
Texto según Resolución General Nº 4071/2017 AFIP
Ver Anexo III
Texto según Resolución General Nº 3083/2011 AFIP
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
El presente Anexo se halla integrado por los siguientes temas:
A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
1. GENERALIDADES.
2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE DRAW-BACK.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS.
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADOS A TRAVES DEL SIM Y AJUSTES.
6. PAGO DE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.
B) BLOQUEOS.
C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS PERCIBIDOS.
D) EMBARGOS, CESIONES DE CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS.
E) EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS. COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE JUDICIAL.
F) FISCALIZACION Y CONTROL.
G) CONSULTAS A DISPOSICION DE LOS EXPORTADORES.
DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS.
A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
1. GENERALIDADES:
Los pagos correspondientes a la totalidad de los beneficios a la exportación que correspondan al ámbito aduanero y que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria del Exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Unica (CBU), declarada ante la AFIP para el cobro de beneficios a la exportación. Dicha cuenta deberá estar habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
La Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de sus Regiones Aduaneras, establecerán en forma selectiva los controles necesarios para verificar la correspondencia de la Clave Bancaria Unica declarada por el administrado y la CUIT del mismo.
Aquellos usuarios que revistan el carácter de monotributistas o exentos en relación al Impuesto al Valor Agregado y por ende no posean Clave de Autorización de Impresión (CAI), deberán presentar una nota explicando tal situación ante el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera. El mencionado Departamento notificará al Departamento Internet respecto de la solicitud, para que se efectúe el registro de la CBU del interesado.
En caso de no haber registrado su Clave Bancaria Unica (CBU), y a los efectos de cumplimentar con dicho trámite, el Exportador deberá solicitar en el banco y sucursal donde se halle radicada su cuenta de acreditación de beneficios, la certificación de DOS (2) ejemplares del Formulario OM-2246 en el espacio previsto, o de UN (1) ejemplar del documento de certificación de CBU que emita el Banco, el cual deberá incluir como mínimo el detalle de datos contenidos en el Formulario OM-2246. Dicha certificación implicará la ratificación de la correspondencia entre el número de CBU y el titular de la misma.
2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE DRAW-BACK
2.1 CERTIFICADOS DE TIPIFICACION
Entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y PYMES (SICyPymes) y la AFIP se transmitirá por medios electrónicos los Certificados de Tipificación de Draw-Back al Sistema Informático MARIA (SIM), a través de los procedimientos consensuados. Las actualizaciones de los Certificados de Tipificación de Draw-Back que se produzcan por variación en la relación insumo/producto o por cambios en la Nomenclatura Común Mercosur (NCM), se aplicarán a las Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir de la emisión de los certificados que incorporen las modificaciones. En caso de corresponder, la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes (SICyPymes) anulará y reemplazará los certificados que hayan perdido actualidad.
2.2 REGISTRO DE LAS IMPORTACIONES
En las Destinaciones de Importación para Consumo, se dejará constancia de que la mercadería importada podrá ser aplicada para la obtención del beneficio del Draw-Back, invocando el código de ventaja "DRAW-BACK-IMPO". En caso de no haber consignado dicha ventaja al momento de la oficialización, se podrá incorporar la misma con posterioridad, a través del Kit MARIA.
2.3 REGISTRO DE LAS EXPORTACIONES
Al momento de registrar la Destinación de Exportación para Consumo sobre la que se liquidará el beneficio, el declarante utilizará los subregímenes habilitados a tal efecto; registrando para cada ítem (a nivel de cancelaciones) el detalle de las Destinaciones de Importación a Consumo registradas por Items y/o Subitems, la cantidad de unidades afectadas y el número de Certificado de Tipificación de Draw-Back a aplicarse.
2.4 LIQUIDACION DEL BENEFICIO
El sistema controlará la relación insumo-producto establecida según el certificado de tipificación aplicado y, de resultar conforme, liquidará los conceptos 630-Draw-Back Derechos de Importación y/o 632-Draw-Back Estadística (según corresponda).
2.5 INSUMOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS
Los únicos insumos que pueden computarse para la obtención del beneficio, son aquellos que hubieran sido importados en forma directa por el Exportador, con la condición de que el plazo transcurrido entre la fecha del libramiento de la mercadería importada y el de la oficialización de la Destinación de Exportación a Consumo no supere UN (1) año. No será impedimento para el uso del presente régimen el hecho de que la Aduana de oficialización de la exportación sea diferente a la que corresponda a la de la Destinación de Importación para Consumo que afecta.
En todos los casos las unidades y posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Importación, deberán coincidir con las indicadas en los certificados de tipificación de Draw-Back para cada uno de los insumos. De la misma manera, las unidades de venta de las mercaderías y sus posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Exportación, deberán coincidir con las unidades de medida y posiciones arancelarias de los productos finales declarados en los certificados.
2.6 EMBARQUES CON DIFERENCIA
De efectuarse el embarque con diferencia de unidades, al momento de registrar la declaración Post-embarque el declarante deberá modificar la cantidad de insumos declarados, a los fines de producir la nueva reliquidación del beneficio.
2.7 ACREDITACION EN CUENTA
Los importes liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria del Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS
Los conceptos liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria del Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo.
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
4.1. Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MARIA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:
* El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
* Se haya registrado el "Cumplido" de la operación.
* El "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración post-embarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6 del Anexo II de la presente.
* En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento, por parte del exportador, de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
* Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MARIA (SIM).
* Se haya efectuado el cruce informático con el manifiesto de exportación (MANE) para la vía aérea.
* No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.
* El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
* El exportador no esté embargado.
* Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.
* El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.
De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MARIA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo "AUTO" (A Autorizar)."
"4.2. Cada aduana deberá ejecutar la transacción que generará el "Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios", el que incluirá a aquellas destinaciones que habiendo cumplido los controles y cruces operativos posean como único bloqueo el correspondiente al motivo "AUTO" (A autorizar para el cobro de beneficios). Sin excepción alguna, dicha transacción se deberá correr diariamente ya que, en caso contrario, se verán demorados o impedidos los procesos de pago.
Las aduanas autorizarán los pagos que correspondan, rubricando el reporte obtenido. A
su vez, establecerán los controles internos que estimen corresponder.
El control de la suspensión y de la existencia de bloqueo general será responsabilidad del
Sistema Informático MARIA (SIM) en la etapa centralizada y toda autorización de la aduana local no implica el control de esas DOS (2) condiciones.
Dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la emisión del mencionado reporte, las aduanas podrán registrar los bloqueos que correspondan, los que imposibilitarán la acreditación de los beneficios.
De no mediar bloqueos y de estar habilitado el exportador, los beneficios serán acreditados automáticamente por el Sistema Informático MARIA (SIM) en las respectivas CBU, según se establece en el punto 4.8.".
4.4. Atento a que los VEINTE (20) días indicados en el punto 4.2 constituyen un plazo adicional para que las aduanas y las áreas de control analicen si corresponde el registro de bloqueos, de no mediar los mismos, las destinaciones de exportación que hayan pasado al estado "AUTO" continuarán con la secuencia de pago, interpretándose que no se han detectado impedimentos para la acreditación.
4.5 Diariamente la Dirección de Operaciones operará la transacción "mbdcrecb1", la que generará el proceso de pago de los permisos de embarque no bloqueados en las CBU de los Exportadores, previa autorización de la Dirección de Presupuesto y Finanzas respecto de la disponibilidad de fondos.
4.6 El Servicio Aduanero podrá obtener a través del uso de la transacción "mracrecs0" el detalle de las operaciones que ingresaron al circuito de pago por fecha, listando la información de Declaraciones Detalladas de Exportación con acreditación en cuenta de beneficios.
4.7 El proceso de pago de beneficios se halla basado en la sistematización de operaciones de registro en el SIM; por lo que el Servicio Aduanero deberá observar extremo cuidado en su uso y correcta sincronización operativa. Las áreas operativas deberán desarrollar su tarea teniendo como objetivo fundamental una acción correctiva y preventiva, pudiendo en toda instancia del trámite de la Exportación registrar los bloqueos respectivos.
4.8. PAGO DE LIQUIDACIONES
Una vez levantados los bloqueos y transcurrido el plazo de VEINTE (20) días corridos asignado para la última instancia de control, el Sistema Informático MARIA (SIM) generará automáticamente las devoluciones tributarias por exportador y modificará la liquidación en estado "AUTO" a "Devolución generada", incluyendo a las liquidaciones que se hayan autorizado.
El pago de las liquidaciones se efectuará directamente a través de transferencia electrónica de fondos, con acreditación en la cuenta bancaria del exportador.
A tal efecto, el Sistema Informático MARIA (SIM) registrará los montos a imputar a la cancelación de las operaciones liquidadas, de acuerdo con las prioridades que establezcan las normas respectivas. Asimismo, tendrá a su cargo el control de los rechazos de las transferencias ordenadas a las CBU.
5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADAS A TRAVES DEL SIM Y AJUSTES
5.1.- SIDIN-DUA
El pago de beneficios sobre estas Destinaciones y sus ajustes deberá solicitarse ante la Aduana de registro. Estas dependencias evaluarán las solicitudes recibidas y en caso de corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo de acuerdo a las instrucciones de registro obrantes en la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
5.2 AJUSTES A LIQUIDACIONES REALIZADAS EN DESTINACIONES REGISTRADAS POR EL SIM
Las Solicitudes de Reliquidaciones sobre Destinaciones registradas en el Sistema Informático MARIA que surjan como consecuencia de ajustes en la base imponible, de errores en autoliquidaciones, de diferencias en tipo de cambio aplicado o de actualización de normas no reflejada en las liquidaciones originales, deberán efectuarse ante la Aduana de registro, por intermedio de la presentación de un expediente. Estas dependencias evaluarán las Solicitudes recibidas y en caso de corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo de acuerdo a las instrucciones de registro obrantes en la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
5.3 AREAS DE REGISTRO DE LA AUTORIZACION DE PAGO ORDENADA
El registro de las liquidaciones indicadas en 5.1 y 5.2 se hará por medio de la transacción "mrberecm1" por los usuarios señalados a continuación:
a) AJUSTE FACTOR DE CONVERGENCIA NO MARIA (AFNM): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el SIDIN-DUA u otros que solicitaran dicho ajuste. Usuario: Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.
b) AJUSTE DE REINTEGROS (AREI): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el Sistema MARIA. Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior.
c) AJUSTE DE FACTOR DE CONVERGENCIA (ARFC): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el Sistema MARIA. Usuario: Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.
d) AJUSTE REINTEGRO/REEMBOLSO DE DESTINACIONES NO MARIA (ARNM): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el Sistema Tradicional (OM-700A) y SIDIN-DUA. Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior.
e) LLAVE EN MANO (LLAM): este motivo se utiliza para aquellos reintegros originados por el régimen de Planta Llave en Mano y que tramitan por expediente. Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior.
f) LLAVE EN MANO FACTOR DE CONVERGENCIA (LLFC): este motivo se utiliza para Factor de Convergencia originado por el Régimen de Planta Llave en Mano. Usuario: Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.
Todos estos casos deberán ser autorizados por disposición del Administrador Local en los términos indicados. En el caso de las destinaciones SIDIN-DUA se deberá verificar su existencia en el concentrador SIDIN-DUA. El ingreso de una devolución del tipo de las señaladas precedentemente implica un pago directo a la CBU registrada, efectuándose a través del Sistema todos los controles inherentes al pago general de los beneficios a la Exportación punto 4.1 y siguientes del presente Anexo.
Todas las peticiones pendientes de pago obrantes a la fecha en el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera se remitirán de corresponder a las Aduanas a los fines de dar cumplimiento al punto 5.3 del presente Anexo.
6. PAGO DE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS
En las Destinaciones de Exportación por cuenta y orden de terceros, será requisito para el pago de los beneficios, que tanto el Exportador como el tercero no mantengan incumplimiento fiscal, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias. Con la finalidad de mantener el control automático de este requisito, la Dirección de Informática Aduanera informará semanalmente a la Dirección de Informática Tributaria las CUIT correspondientes a los terceros declarados en las operaciones, las que serán incorporadas en los archivos de control de deuda utilizados para el control relacionado con la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.
B) BLOQUEOS
Todas las liquidaciones de beneficios, serán automáticamente bloqueadas para el cobro de beneficios, al momento de la oficialización mediante el bloqueo motivo AUTO "A AUTORIZAR".
El Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, para la Aduana de BUENOS AIRES o su equivalente funcional en el resto de las Aduanas será el responsable del desbloqueo por motivo AUTO "A AUTORIZAR", que finalmente determinará el pago. Este bloqueo será independiente de aquellos específicos que cada área considere necesario aplicar.
En la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros se establecen los motivos de bloqueos existentes en el Sistema Informático MARIA (además del motivo AUTO "A AUTORIZAR"), indicándose para cada uno de ellos el ámbito natural de su desbloqueo. En tal sentido, los responsables de cada una de las áreas del Bloqueo o Desbloqueo de los Beneficios deberán designar a los funcionarios que tendrán a su cargo las transacciones e instrumentar la asignación de las mismas. Atento que estas transacciones tienen implicancia directa en el resguardo de los controles aduaneros y en la celeridad que se imprima al pago de los beneficios, las aludidas dependencias deberán realizar esta asignación mediante instrucción escrita.
Con excepción del motivo de bloqueo 19 (suspensión del pago de reintegros por Exportador) que tiene efecto en todas las operaciones correspondientes a un Exportador, el resto de los motivos afectarán exclusivamente a la operación a la que se aplique Bloqueo.
Los Jefes de cada Sección Operación de Sistemas Informáticos o su similar para el ámbito Metropolitano deberán registrar en el SIM la relación entre los usuarios y los motivos de bloqueo asignados, mediante el uso de la transacción "Relación Usuario Motivo de Bloqueo /Desbloqueo" (mrefcmum1), debiéndose ingresar los siguientes datos para cada motivo de bloqueo:
Ingreso de un usuario: en este campo se deberá incorporar el nombre del usuario al cual se desea habilitar para que pueda bloquear o desbloquear por un motivo determinado. Una vez ingresado el usuario, presionando ENTER, el Sistema mostrará los siguientes datos:
1) Aduana a la que corresponde el usuario.
2) Los datos del usuario.
3) Fecha de inicio a partir de la cual el usuario podrá comenzar a bloquear / desbloquear por el motivo asignado (corresponderá al día hábil siguiente a la fecha de validación de los datos).
4) Fecha de fin, a partir de la cual el usuario no podrá continuar bloqueando o desbloqueando por el motivo asignado.
Para ingresar más de un usuario asociado a un motivo de bloqueo, presionando las teclas "F2", "F1", y "2", el cursor se posicionará en el siguiente renglón vacío en donde se podrá ingresar un nuevo usuario.
Al concluir el ingreso de la información se debe validar la operación, presionando la tecla "F3".
ACLARACIONES
Se deberá designar usuarios para todos los motivos de bloqueo o desbloqueo de Beneficios a la Exportación, puesto que de no existir tal designación, el bloqueo podría ser levantado por cualquier usuario que tenga otorgada la transacción de desbloqueo. Por lo tanto, todos los motivos deberán tener por lo menos un usuario asignado.
Se deberá tener presente que la acreditación en cuenta de los beneficios puede ser interrumpida por el ingreso oportuno de bloqueos rutinarios, inteligentes, selectivos y/o de control operativo, y que la falta de ingreso de estos bloqueos en tiempo y forma se constituye en la falta de observaciones del Servicio Aduanero al pago de estos beneficios.
C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS PERCIBIDOS
Cuando por cualquier motivo un Exportador deba reintegrar un importe indebidamente percibido en concepto de Beneficios a la Exportación o por tratarse de una reimportación por cuya Destinación de Exportación hubiera cobrado Beneficios a la Exportación, la Aduana deberá registrar una LMAN por el importe a restituir, utilizando como motivo de liquidación y concepto recaudatorio, el que correspondiera al tipo de beneficio a devolver. El trámite de devolución de fondos finalizará en el momento en el que la liquidación manual sea afectada y pase al estado "PAGADA".
D) EMBARGOS, CESIONES DE CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS
1) EMBARGOS
Las actuaciones relacionadas con embargos deberán canalizarse a través de la Dirección de Presupuesto y Finanzas por medio de un oficio judicial.
2) CESIONES
En el caso de cesiones de créditos, las mismas serán tramitadas por la Dirección de Presupuesto y Finanzas, fijando prioridad de cumplimiento de dicho acto a partir de su ingreso en el área. Las mismas serán admitidas únicamente por la totalidad de la liquidación correspondiente a una/s Destinación/ es Aduanera/s.
Se aceptarán cesiones de Destinaciones futuras siempre que las mismas comprendan todas las operaciones de una CUIT y por un período acotado de tiempo. En el instrumento de cesión deberán detallarse expresamente las Destinaciones a ceder y/o el período que abarca la misma.
En todos los casos la documentación presentada deberá ser de índole notarial, con indicación de la CBU y CUIT/CUIL del nuevo beneficiario, el cual deberá estar comprendido en el padrón general de contribuyentes. Previo a efectuar los pagos se controlará la deuda tributaria y previsional de ambos contribuyentes.
A los fines de que se haga efectivo el pago de los beneficios, tanto el Exportador original como a quien se cedió el beneficio, no deben estar comprendidos en las causales de no cobro de la presente norma.
3.- FUSIONES DE EMPRESAS
Las fusiones se tramitarán ante la División Registro, dicho trámite tendrá como consecuencia:
1. Pago automático de beneficios existentes al nuevo titular.
2. Devolución de fondos al nuevo titular.
3. Devolución de garantías al nuevo titular.
4. Sustitución de garantías si lo solicita la DGA.
E) EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE JUDICIAL
Las Aduanas locales que reciban presentaciones originadas en Sede Judicial y en cuya parte ejecutiva se dispongan alteraciones de las modalidades de liquidación o pago, no previstas en la presente norma, procederán a dar intervención al área de asesoramiento legal competente.
La misma deberá, en base a la orden judicial, emitir dictamen validatorio de corresponder y girar las actuaciones al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, para el diseño de la registración particular que corresponda y posterior devolución a la Aduana local con instrucción cancelatoria contable.
Facúltase a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros a generar Constancias de Registro de Impuestos (CRI) acorde a los procedimientos de registro para "Títulos/Bonos" vigente para la cancelación contable de operaciones MARIA de estos casos especiales.
Este procedimiento permitirá registrar bajo el concepto actual de registro de "Títulos/Bonos", el monto ordenado por el Juez para hacer efectivo el pago de la deuda y tener registrado contablemente los montos abonados bajo este mecanismo y la reconstrucción de los montos eximidos en cualquier etapa del trámite.
Estas actuaciones una vez cumplidas serán informadas semestralmente a la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
F) FISCALIZACION Y CONTROL
La Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de las Regiones Aduaneras, en el marco de las atribuciones que les fija la Estructura Organizativa, deberán efectuar controles selectivos sobre los pagos realizados o a realizarse, su documentación respaldatoria, las operaciones de exportación que motivaron o motivarán tales pagos y/o sus responsables. Dichos controles se llevarán a cabo sobre la base de las posibilidades operativas de las áreas y del análisis de los perfiles de riesgo determinados sobre los operadores. Las áreas previamente mencionadas deberán además coordinar mecanismos de trabajo de carácter permanente con otras áreas encargadas de tareas de fiscalización en el ámbito de la AFIP, con la finalidad de establecer controles integrales sobre los Administrados, prestando especial atención a aspectos tales como la realidad económica de los Exportadores y sus operaciones, la verificación de los datos aportados (domicilio, CBU, etc.), el comportamiento como contribuyente del Exportador y otros que se consideren apropiados.
G) CONSULTAS A DISPOSICION DE LOS EXPORTADORES
A través de la página de Internet "www.afip.gov.ar", los Exportadores podrán consultar el estado de trámite de la autorización y/o pago de los Beneficios.
Con esta herramienta los Exportadores podrán visualizar si se han registrado bloqueos, las dependencias que los hubieran aplicado y las fechas de aplicación. También podrán visualizar si se ha levantado el motivo de bloqueo motivo AUTO "A AUTORIZAR"; es decir, si se ha dispuesto el pago. Para acceder en forma directa a la consulta, los usuarios deberán conectarse a la dirección electrónica:
https://www.afip.gov.ar/tramites/tramites_en_linea/factor_de_convergencia/cbu/ paso1.asp#reintegros
Cabe aclarar que para el acceso a las consultas se deberá ingresar la "password" asentada para el acceso a las consultas del pago de Factor de Convergencia.
Al ingresar a la consulta el Exportador deberá tipiar el número de destinación a consultar (Por ejemplo 03001EC01000001A). El sistema desplegará la información requerida en seis bloques, según el siguiente detalle:
· Datos del Exportador.
· Datos Generales
· Presentación de Documentos
· Pagos
· Bloqueos del Permiso
· Bloqueos del Exportador
Aclaraciones Especiales:
1) Cuando en el cuadro de información de Presentación de Documentos aparezca la leyenda "s/ d", la misma implicará que los datos consultados aún no se hallan disponibles.
2) En caso de observarse reintegros transferidos, cuya acreditación no se viera reflejada en la cuenta bancaria del Exportador, el mismo deberá efectuar el reclamo correspondiente ante su entidad bancaria, informando la "Fecha de Compensación Bancaria", que se observa en la consulta (dentro del bloque de información referida a pagos).
3) En lo referente a bloqueos, cuando en el campo correspondiente "fecha de fin" no se observen datos registrados, deberá entenderse que el bloqueo en trato no ha sido levantado.
4) En los casos en los cuales la AFIP haya ordenado transferir el pago y el mismo haya sido devuelto por la sucursal bancaria correspondiente a la cuenta de acreditación, se observará en el campo correspondiente al estado la opción "ANU" (Anulado). En estos casos, la AFIP reiterará el envío de los pagos en los siguientes procesos de acreditación.
5) En caso de presentarse dudas o reclamos en relación a los datos incluidos en la consulta de Internet, los usuarios podrán efectuar su consulta a través de la dirección de correo electrónico consultaacredcuenta@afip.gov.ar a fin que los usuarios conozcan los períodos de actualización de la página de consulta con respecto al Sistema Informático MARIA y el Equipo Concentrador DATAWAREHOUSE.
Texto original según Resolución General Nº 1921/2005 AFIP
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
El presente Anexo se halla integrado por los siguientes temas:
A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
1. GENERALIDADES.
2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE DRAW-BACK.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS.
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADOS A TRAVES DEL SIM Y AJUSTES.
6. PAGO DE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.
B) BLOQUEOS.
C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS PERCIBIDOS.
D) EMBARGOS, CESIONES DE CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS.
E) EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS. COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE JUDICIAL.
F) FISCALIZACION Y CONTROL.
G) CONSULTAS A DISPOSICION DE LOS EXPORTADORES.
DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS.
A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.
1. GENERALIDADES:
Los pagos correspondientes a la totalidad de los beneficios a la exportación que correspondan al ámbito aduanero y que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria del Exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Unica (CBU), declarada ante la AFIP para el cobro de beneficios a la exportación. Dicha cuenta deberá estar habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
La Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de sus Regiones Aduaneras, establecerán en forma selectiva los controles necesarios para verificar la correspondencia de la Clave Bancaria Unica declarada por el administrado y la CUIT del mismo.
Aquellos usuarios que revistan el carácter de monotributistas o exentos en relación al Impuesto al Valor Agregado y por ende no posean Clave de Autorización de Impresión (CAI), deberán presentar una nota explicando tal situación ante el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera. El mencionado Departamento notificará al Departamento Internet respecto de la solicitud, para que se efectúe el registro de la CBU del interesado.
En caso de no haber registrado su Clave Bancaria Unica (CBU), y a los efectos de cumplimentar con dicho trámite, el Exportador deberá solicitar en el banco y sucursal donde se halle radicada su cuenta de acreditación de beneficios, la certificación de DOS (2) ejemplares del Formulario OM-2246 en el espacio previsto, o de UN (1) ejemplar del documento de certificación de CBU que emita el Banco, el cual deberá incluir como mínimo el detalle de datos contenidos en el Formulario OM-2246. Dicha certificación implicará la ratificación de la correspondencia entre el número de CBU y el titular de la misma.
2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE DRAW-BACK
2.1 CERTIFICADOS DE TIPIFICACION
Entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y PYMES (SICyPymes) y la AFIP se transmitirá por medios electrónicos los Certificados de Tipificación de Draw-Back al Sistema Informático MARIA (SIM), a través de los procedimientos consensuados. Las actualizaciones de los Certificados de Tipificación de Draw-Back que se produzcan por variación en la relación insumo/producto o por cambios en la Nomenclatura Común Mercosur (NCM), se aplicarán a las Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir de la emisión de los certificados que incorporen las modificaciones. En caso de corresponder, la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes (SICyPymes) anulará y reemplazará los certificados que hayan perdido actualidad.
2.2 REGISTRO DE LAS IMPORTACIONES
En las Destinaciones de Importación para Consumo, se dejará constancia de que la mercadería importada podrá ser aplicada para la obtención del beneficio del Draw-Back, invocando el código de ventaja "DRAW-BACK-IMPO". En caso de no haber consignado dicha ventaja al momento de la oficialización, se podrá incorporar la misma con posterioridad, a través del Kit MARIA.
2.3 REGISTRO DE LAS EXPORTACIONES
Al momento de registrar la Destinación de Exportación para Consumo sobre la que se liquidará el beneficio, el declarante utilizará los subregímenes habilitados a tal efecto; registrando para cada ítem (a nivel de cancelaciones) el detalle de las Destinaciones de Importación a Consumo registradas por Items y/o Subitems, la cantidad de unidades afectadas y el número de Certificado de Tipificación de Draw-Back a aplicarse.
2.4 LIQUIDACION DEL BENEFICIO
El sistema controlará la relación insumo-producto establecida según el certificado de tipificación aplicado y, de resultar conforme, liquidará los conceptos 630-Draw-Back Derechos de Importación y/o 632-Draw-Back Estadística (según corresponda).
2.5 INSUMOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS
Los únicos insumos que pueden computarse para la obtención del beneficio, son aquellos que hubieran sido importados en forma directa por el Exportador, con la condición de que el plazo transcurrido entre la fecha del libramiento de la mercadería importada y el de la oficialización de la Destinación de Exportación a Consumo no supere UN (1) año. No será impedimento para el uso del presente régimen el hecho de que la Aduana de oficialización de la exportación sea diferente a la que corresponda a la de la Destinación de Importación para Consumo que afecta.
En todos los casos las unidades y posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Importación, deberán coincidir con las indicadas en los certificados de tipificación de Draw-Back para cada uno de los insumos. De la misma manera, las unidades de venta de las mercaderías y sus posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Exportación, deberán coincidir con las unidades de medida y posiciones arancelarias de los productos finales declarados en los certificados.
2.6 EMBARQUES CON DIFERENCIA
De efectuarse el embarque con diferencia de unidades, al momento de registrar la declaración Post-embarque el declarante deberá modificar la cantidad de insumos declarados, a los fines de producir la nueva reliquidación del beneficio.
2.7 ACREDITACION EN CUENTA
Los importes liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria del Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS
Los conceptos liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria del Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo.
4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION
4.1 Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MARIA, el Sistema efectuará diariamente la preliquidación de los beneficios que corresponda abonarse, verificando previamente:
· Que el Exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
· Que se haya registrado el "Cumplido" de la operación.
· Que el "Cumplido" se haya registrado "Conforme" o bien que se haya presentado la Declaración Post-embarque.
· En caso de corresponder, que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA haya informado a la AFIP su conformidad respecto del cumplimiento por parte del Exportador de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General 1281 (AFIP).
· Que se haya registrado la presentación de la factura, guía/conocimiento y otros documentos requeridos por el módulo Arancel.
· Que se haya efectuado el cruce con el manifiesto de exportación, de acuerdo a las pautas establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
· Que no existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.
· Que el Exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
· Que la empresa no esté embargada.
· Que se hayan abonado los derechos a la Exportación de la operación en trato de corresponder.
· Que el Exportador no se encuentre enmarcado dentro del Incumplimiento Fiscal establecido por la normativa vigente.
De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplimentados todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo AUTO ("A Autorizar").
4.2 Cada Aduana deberá ejecutar la transacción "mdabrecb1" que generará el "Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios", el que incluirá a aquellas Destinaciones que habiendo cumplimentado los controles y cruces operativos posean como único bloqueo el correspondiente al motivo "AUTO" (A Autorizar para el cobro de Beneficios). Sin excepción alguna esta transacción se deberá correr diariamente, ya que en caso contrario se verán demorados o impedidos los procesos de pago. Las Aduanas autorizarán los pagos que correspondan rubricando el reporte obtenido y establecerán los controles internos que estimen corresponder. El control de la suspensión y de la existencia de bloqueo general (tipo 19) será responsabilidad del sistema en la etapa centralizada y toda autorización de la Aduana local no implica el control de esas DOS (2) condiciones. Dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la emisión del mencionado reporte, las Aduanas podrán registrar los bloqueos que correspondan, los que imposibilitarán la acreditación de los beneficios. De no mediar bloqueos y de estar habilitado el Exportador, los beneficios serán acreditados automáticamente por el SIM en las respectivas CBU según se establece en el punto 4.8.
4.3 En caso de presentarse inconvenientes con respecto a la obtención de la impresión del listado, se podrá relanzar el mismo a través de la opción de relanzamiento utilizando para ello la transacción "mracrecs2", la que permitirá obtener el listado por fecha de desbloqueo.
4.4 Atento que los DIEZ (10) días indicados en el punto 4.2 constituyen un plazo adicional para que las Aduanas y las áreas de control analicen si corresponde el registro de bloqueos, de no mediar los mismos, las Destinaciones de Exportación que hayan pasado estado motivo AUTO "A Autorizar" continuarán con la secuencia de pago, interpretándose que no se han detectado impedimentos para la acreditación. La tarea de análisis de beneficios a acreditarse, y eventual registro de bloqueos, reemplaza al registro de la autorización expresa de pago que para cada Destinación las Aduanas efectuaban en el Sistema.
4.5 Diariamente la Dirección de Operaciones operará la transacción "mbdcrecb1", la que generará el proceso de pago de los permisos de embarque no bloqueados en las CBU de los Exportadores, previa autorización de la Dirección de Presupuesto y Finanzas respecto de la disponibilidad de fondos.
4.6 El Servicio Aduanero podrá obtener a través del uso de la transacción "mracrecs0" el detalle de las operaciones que ingresaron al circuito de pago por fecha, listando la información de Declaraciones Detalladas de Exportación con acreditación en cuenta de beneficios.
4.7 El proceso de pago de beneficios se halla basado en la sistematización de operaciones de registro en el SIM; por lo que el Servicio Aduanero deberá observar extremo cuidado en su uso y correcta sincronización operativa. Las áreas operativas deberán desarrollar su tarea teniendo como objetivo fundamental una acción correctiva y preventiva, pudiendo en toda instancia del trámite de la Exportación registrar los bloqueos respectivos.
4.8 PAGO DE LIQUIDACIONES
Una vez levantados los bloqueos y transcurrido el plazo de DIEZ (10) días corridos asignado para la última instancia de control, el Sistema generará automáticamente las devoluciones tributarias por Exportador, incluyendo a las liquidaciones que se hubieren autorizado.
El pago de las liquidaciones se efectuará directamente a través de transferencia electrónica de fondos con acreditación en la cuenta bancaria del Exportador.
A tal efecto registrará en el Sistema los montos a imputar a la cancelación de las operaciones liquidadas, de acuerdo a las prioridades que establezcan las normas respectivas. Asimismo, tendrá a su cargo el control de los rechazos de las transferencias ordenadas a las CBU.
5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADAS A TRAVES DEL SIM Y AJUSTES
5.1.- SIDIN-DUA
El pago de beneficios sobre estas Destinaciones y sus ajustes deberá solicitarse ante la Aduana de registro. Estas dependencias evaluarán las solicitudes recibidas y en caso de corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo de acuerdo a las instrucciones de registro obrantes en la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
5.2 AJUSTES A LIQUIDACIONES REALIZADAS EN DESTINACIONES REGISTRADAS POR EL SIM
Las Solicitudes de Reliquidaciones sobre Destinaciones registradas en el Sistema Informático MARIA que surjan como consecuencia de ajustes en la base imponible, de errores en autoliquidaciones, de diferencias en tipo de cambio aplicado o de actualización de normas no reflejada en las liquidaciones originales, deberán efectuarse ante la Aduana de registro, por intermedio de la presentación de un expediente. Estas dependencias evaluarán las Solicitudes recibidas y en caso de corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo de acuerdo a las instrucciones de registro obrantes en la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
5.3 AREAS DE REGISTRO DE LA AUTORIZACION DE PAGO ORDENADA
El registro de las liquidaciones indicadas en 5.1 y 5.2 se hará por medio de la transacción "mrberecm1" por los usuarios señalados a continuación:
a) AJUSTE FACTOR DE CONVERGENCIA NO MARIA (AFNM): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el SIDIN-DUA u otros que solicitaran dicho ajuste. Usuario: Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.
b) AJUSTE DE REINTEGROS (AREI): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el Sistema MARIA. Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior.
c) AJUSTE DE FACTOR DE CONVERGENCIA (ARFC): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el Sistema MARIA. Usuario: Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.
d) AJUSTE REINTEGRO/REEMBOLSO DE DESTINACIONES NO MARIA (ARNM): este motivo se utiliza para aquellos permisos de embarque, registrados bajo el Sistema Tradicional (OM-700A) y SIDIN-DUA. Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior.
e) LLAVE EN MANO (LLAM): este motivo se utiliza para aquellos reintegros originados por el régimen de Planta Llave en Mano y que tramitan por expediente. Usuario: División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior.
f) LLAVE EN MANO FACTOR DE CONVERGENCIA (LLFC): este motivo se utiliza para Factor de Convergencia originado por el Régimen de Planta Llave en Mano. Usuario: Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.
Todos estos casos deberán ser autorizados por disposición del Administrador Local en los términos indicados. En el caso de las destinaciones SIDIN-DUA se deberá verificar su existencia en el concentrador SIDIN-DUA. El ingreso de una devolución del tipo de las señaladas precedentemente implica un pago directo a la CBU registrada, efectuándose a través del Sistema todos los controles inherentes al pago general de los beneficios a la Exportación punto 4.1 y siguientes del presente Anexo.
Todas las peticiones pendientes de pago obrantes a la fecha en el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera se remitirán de corresponder a las Aduanas a los fines de dar cumplimiento al punto 5.3 del presente Anexo.
6. PAGO DE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS
En las Destinaciones de Exportación por cuenta y orden de terceros, será requisito para el pago de los beneficios, que tanto el Exportador como el tercero no mantengan incumplimiento fiscal, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias. Con la finalidad de mantener el control automático de este requisito, la Dirección de Informática Aduanera informará semanalmente a la Dirección de Informática Tributaria las CUIT correspondientes a los terceros declarados en las operaciones, las que serán incorporadas en los archivos de control de deuda utilizados para el control relacionado con la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.
B) BLOQUEOS
Todas las liquidaciones de beneficios, serán automáticamente bloqueadas para el cobro de beneficios, al momento de la oficialización mediante el bloqueo motivo AUTO "A AUTORIZAR".
El Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS AIRES, para la Aduana de BUENOS AIRES o su equivalente funcional en el resto de las Aduanas será el responsable del desbloqueo por motivo AUTO "A AUTORIZAR", que finalmente determinará el pago. Este bloqueo será independiente de aquellos específicos que cada área considere necesario aplicar.
En la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros se establecen los motivos de bloqueos existentes en el Sistema Informático MARIA (además del motivo AUTO "A AUTORIZAR"), indicándose para cada uno de ellos el ámbito natural de su desbloqueo. En tal sentido, los responsables de cada una de las áreas del Bloqueo o Desbloqueo de los Beneficios deberán designar a los funcionarios que tendrán a su cargo las transacciones e instrumentar la asignación de las mismas. Atento que estas transacciones tienen implicancia directa en el resguardo de los controles aduaneros y en la celeridad que se imprima al pago de los beneficios, las aludidas dependencias deberán realizar esta asignación mediante instrucción escrita.
Con excepción del motivo de bloqueo 19 (suspensión del pago de reintegros por Exportador) que tiene efecto en todas las operaciones correspondientes a un Exportador, el resto de los motivos afectarán exclusivamente a la operación a la que se aplique Bloqueo.
Los Jefes de cada Sección Operación de Sistemas Informáticos o su similar para el ámbito Metropolitano deberán registrar en el SIM la relación entre los usuarios y los motivos de bloqueo asignados, mediante el uso de la transacción "Relación Usuario Motivo de Bloqueo /Desbloqueo" (mrefcmum1), debiéndose ingresar los siguientes datos para cada motivo de bloqueo:
Ingreso de un usuario: en este campo se deberá incorporar el nombre del usuario al cual se desea habilitar para que pueda bloquear o desbloquear por un motivo determinado. Una vez ingresado el usuario, presionando ENTER, el Sistema mostrará los siguientes datos:
1) Aduana a la que corresponde el usuario.
2) Los datos del usuario.
3) Fecha de inicio a partir de la cual el usuario podrá comenzar a bloquear / desbloquear por el motivo asignado (corresponderá al día hábil siguiente a la fecha de validación de los datos).
4) Fecha de fin, a partir de la cual el usuario no podrá continuar bloqueando o desbloqueando por el motivo asignado.
Para ingresar más de un usuario asociado a un motivo de bloqueo, presionando las teclas "F2", "F1", y "2", el cursor se posicionará en el siguiente renglón vacío en donde se podrá ingresar un nuevo usuario.
Al concluir el ingreso de la información se debe validar la operación, presionando la tecla "F3".
ACLARACIONES
Se deberá designar usuarios para todos los motivos de bloqueo o desbloqueo de Beneficios a la Exportación, puesto que de no existir tal designación, el bloqueo podría ser levantado por cualquier usuario que tenga otorgada la transacción de desbloqueo. Por lo tanto, todos los motivos deberán tener por lo menos un usuario asignado.
Se deberá tener presente que la acreditación en cuenta de los beneficios puede ser interrumpida por el ingreso oportuno de bloqueos rutinarios, inteligentes, selectivos y/o de control operativo, y que la falta de ingreso de estos bloqueos en tiempo y forma se constituye en la falta de observaciones del Servicio Aduanero al pago de estos beneficios.
C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS PERCIBIDOS
Cuando por cualquier motivo un Exportador deba reintegrar un importe indebidamente percibido en concepto de Beneficios a la Exportación o por tratarse de una reimportación por cuya Destinación de Exportación hubiera cobrado Beneficios a la Exportación, la Aduana deberá registrar una LMAN por el importe a restituir, utilizando como motivo de liquidación y concepto recaudatorio, el que correspondiera al tipo de beneficio a devolver. El trámite de devolución de fondos finalizará en el momento en el que la liquidación manual sea afectada y pase al estado "PAGADA".
D) EMBARGOS, CESIONES DE CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS
1) EMBARGOS
Las actuaciones relacionadas con embargos deberán canalizarse a través de la Dirección de Presupuesto y Finanzas por medio de un oficio judicial.
2) CESIONES
En el caso de cesiones de créditos, las mismas serán tramitadas por la Dirección de Presupuesto y Finanzas, fijando prioridad de cumplimiento de dicho acto a partir de su ingreso en el área. Las mismas serán admitidas únicamente por la totalidad de la liquidación correspondiente a una/s Destinación/ es Aduanera/s.
Se aceptarán cesiones de Destinaciones futuras siempre que las mismas comprendan todas las operaciones de una CUIT y por un período acotado de tiempo. En el instrumento de cesión deberán detallarse expresamente las Destinaciones a ceder y/o el período que abarca la misma.
En todos los casos la documentación presentada deberá ser de índole notarial, con indicación de la CBU y CUIT/CUIL del nuevo beneficiario, el cual deberá estar comprendido en el padrón general de contribuyentes. Previo a efectuar los pagos se controlará la deuda tributaria y previsional de ambos contribuyentes.
A los fines de que se haga efectivo el pago de los beneficios, tanto el Exportador original como a quien se cedió el beneficio, no deben estar comprendidos en las causales de no cobro de la presente norma.
3.- FUSIONES DE EMPRESAS
Las fusiones se tramitarán ante la División Registro, dicho trámite tendrá como consecuencia:
1. Pago automático de beneficios existentes al nuevo titular.
2. Devolución de fondos al nuevo titular.
3. Devolución de garantías al nuevo titular.
4. Sustitución de garantías si lo solicita la DGA.
E) EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE JUDICIAL
Las Aduanas locales que reciban presentaciones originadas en Sede Judicial y en cuya parte ejecutiva se dispongan alteraciones de las modalidades de liquidación o pago, no previstas en la presente norma, procederán a dar intervención al área de asesoramiento legal competente.
La misma deberá, en base a la orden judicial, emitir dictamen validatorio de corresponder y girar las actuaciones al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, para el diseño de la registración particular que corresponda y posterior devolución a la Aduana local con instrucción cancelatoria contable.
Facúltase a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros a generar Constancias de Registro de Impuestos (CRI) acorde a los procedimientos de registro para "Títulos/Bonos" vigente para la cancelación contable de operaciones MARIA de estos casos especiales.
Este procedimiento permitirá registrar bajo el concepto actual de registro de "Títulos/Bonos", el monto ordenado por el Juez para hacer efectivo el pago de la deuda y tener registrado contablemente los montos abonados bajo este mecanismo y la reconstrucción de los montos eximidos en cualquier etapa del trámite.
Estas actuaciones una vez cumplidas serán informadas semestralmente a la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
F) FISCALIZACION Y CONTROL
La Dirección de Control y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a través de las Regiones Aduaneras, en el marco de las atribuciones que les fija la Estructura Organizativa, deberán efectuar controles selectivos sobre los pagos realizados o a realizarse, su documentación respaldatoria, las operaciones de exportación que motivaron o motivarán tales pagos y/o sus responsables. Dichos controles se llevarán a cabo sobre la base de las posibilidades operativas de las áreas y del análisis de los perfiles de riesgo determinados sobre los operadores. Las áreas previamente mencionadas deberán además coordinar mecanismos de trabajo de carácter permanente con otras áreas encargadas de tareas de fiscalización en el ámbito de la AFIP, con la finalidad de establecer controles integrales sobre los Administrados, prestando especial atención a aspectos tales como la realidad económica de los Exportadores y sus operaciones, la verificación de los datos aportados (domicilio, CBU, etc.), el comportamiento como contribuyente del Exportador y otros que se consideren apropiados.
G) CONSULTAS A DISPOSICION DE LOS EXPORTADORES
A través de la página de Internet "www.afip.gov.ar", los Exportadores podrán consultar el estado de trámite de la autorización y/o pago de los Beneficios.
Con esta herramienta los Exportadores podrán visualizar si se han registrado bloqueos, las dependencias que los hubieran aplicado y las fechas de aplicación. También podrán visualizar si se ha levantado el motivo de bloqueo motivo AUTO "A AUTORIZAR"; es decir, si se ha dispuesto el pago. Para acceder en forma directa a la consulta, los usuarios deberán conectarse a la dirección electrónica:
https://www.afip.gov.ar/tramites/tramites_en_linea/factor_de_convergencia/cbu/ paso1.asp#reintegros
Cabe aclarar que para el acceso a las consultas se deberá ingresar la "password" asentada para el acceso a las consultas del pago de Factor de Convergencia.
Al ingresar a la consulta el Exportador deberá tipiar el número de destinación a consultar (Por ejemplo 03001EC01000001A). El sistema desplegará la información requerida en seis bloques, según el siguiente detalle:
· Datos del Exportador.
· Datos Generales
· Presentación de Documentos
· Pagos
· Bloqueos del Permiso
· Bloqueos del Exportador
Aclaraciones Especiales:
1) Cuando en el cuadro de información de Presentación de Documentos aparezca la leyenda "s/ d", la misma implicará que los datos consultados aún no se hallan disponibles.
2) En caso de observarse reintegros transferidos, cuya acreditación no se viera reflejada en la cuenta bancaria del Exportador, el mismo deberá efectuar el reclamo correspondiente ante su entidad bancaria, informando la "Fecha de Compensación Bancaria", que se observa en la consulta (dentro del bloque de información referida a pagos).
3) En lo referente a bloqueos, cuando en el campo correspondiente "fecha de fin" no se observen datos registrados, deberá entenderse que el bloqueo en trato no ha sido levantado.
4) En los casos en los cuales la AFIP haya ordenado transferir el pago y el mismo haya sido devuelto por la sucursal bancaria correspondiente a la cuenta de acreditación, se observará en el campo correspondiente al estado la opción "ANU" (Anulado). En estos casos, la AFIP reiterará el envío de los pagos en los siguientes procesos de acreditación.
5) En caso de presentarse dudas o reclamos en relación a los datos incluidos en la consulta de Internet, los usuarios podrán efectuar su consulta a través de la dirección de correo electrónico consultaacredcuenta@afip.gov.ar a fin que los usuarios conozcan los períodos de actualización de la página de consulta con respecto al Sistema Informático MARIA y el Equipo Concentrador DATAWAREHOUSE.