CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.888 fue establecido, con relación al Impuesto sobre el Patrimonio Neto, el régimen de presentación de declaraciones juradas e ingreso de los saldos de impuesto resultantes, fijándose con carácter especial el plazo para que los sujetos pasivos que resulten contribuyentes, procedan a dar cumplimiento a su obligación impositiva correspondiente al período fiscal 1976.
Que subsistiendo las causales que dieran lugar a dicho tratamiento especial y con el objeto de obtener una adecuada distribución de la carga tributaria de los responsables, resulta conveniente trasladar dicho vencimiento, en medida compatible con los requerimientos fiscales del ejercicio.
Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5° y 7°. de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,