CONSIDERANDO
Que la suspensión de actividades del Nuevo Banco del Chaco S.A. acaecida el día 1 de julio de 2005, pudo haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de dependencias de este organismo donde operan Anexos Bancarios administrados por el referido banco, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de pago correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social.
Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán canceladas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,