AFIP

Resolución General N° 1917/2005

ASUNTO

ADUANAS - Cancelación de las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático María (SIM). Recaudación a Afectar en Cuenta Unica.

Fecha de emisión: 29/07/2005

B.O.: 01/08/2005

Fe de Erratas: 02/08/2005

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo dispuesto en la Resolución Nº 2190 de fecha 30 de agosto de 1994 (ex-ANA) y la Resolución General Nº 632 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General Nº 878 (AFIP), la tarea PG 2004 - IV.B.7 del "Plan General", y teniendo en cuenta la necesidad de simplificar y unificar la Recaudación Aduanera en una sola cuenta; y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución mencionada en primer término, se aprobaron las normas para cancelar liquidaciones aduaneras, correspondientes a Declaraciones Detalladas registradas a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 632 y su modificatoria, se procedió a la adecuación, actualización y unificación, de los procedimientos de recaudación para destinaciones aduaneras, que se efectúen por el Sistema Informático MARIA (SIM), como también aquellas que se registren por el sistema DUA-SIDIN, a utilizarse en caso de contingencia.

Que como consecuencia de la centralización del Sistema Informático MARIA, resulta necesario actualizar y simplificar los procedimientos referidos al registro y conciliación de las Subcuentas MARIA (SIM), simplificar los informes remitidos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a las Aduanas, permitir operar con un mismo depósito MARIA en cualquier Aduana elegida por el interesado y adecuar la recaudación a afectar, mediante el nuevo procedimiento de Cuenta Unica Recaudadora Aduanera que por la presente se aprueba.

Que resulta objetivo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que las cuentas que registran movimientos de fondos, como son las vinculadas con los procesos operativos del Sistema Informático MARIA (SIM) sean administradas y controladas de modo centralizado para lo cual deberán estar disponibles las herramientas informáticas apropiadas para tal gestión.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y las Direcciones de Informática Aduanera, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Presupuesto y Finanzas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar los siguientes anexos: ANEXO I "INDICE TEMATICO"; ANEXO II "PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION, AFECTACION, CONCILIACION Y DEVOLUCION, DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)"; ANEXO III "MODALIDADES DE DEPOSITOS HABILITADOS Y FORMULARIO OM - 2132", ANEXO IV "CUENTAS QUE INTERACTUAN CON EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)", ANEXO V "CUENTAS RESIDUALES", ANEXO VI "PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DECLARACIONES DETALLADAS OFICIALIZADAS POR EL SISTEMA ALTERNATIVO DUA-SIDIN"; ANEXO VII "LIQUIDACIONES LMAN EN EL SISTEMA INFOMATICO MARIA (SIM)", Y ANEXO VIII "PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE ACREDITACION DE FONDOS", los que pasan a formar parte de la presente Resolución General.


Art. 2º - A partir de la puesta en vigencia de la presente norma el pago de las obligaciones tributarias generadas como consecuencia de operaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático MARIA (SIM), en cualquiera de las aduanas del territorio nacional, será efectuado mediante depósitos en la Cuenta AFIP -5000/625 - Cta. Unica Recaud. Ad. SIM Nº 3601/48, "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar" constituida en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre de esta ADMINISTRACION FEDERAL.


Art. 3º - La "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar" reemplaza al conjunto de Cuentas del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre de esta ADMINISTRACION FEDERAL, abiertas para cada aduana, en adelante denominadas "Cuentas Residuales", utilizadas con el mismo propósito.


Art. 4º - A partir de la puesta en vigencia de la presente norma no se permitirán efectuar depósitos y/o afectaciones sobre las "Cuentas Residuales". Sólo se podrán solicitar devoluciones administrativas de fondos no utilizados.


Art. 5º - Las tareas de administración, conciliación y control de la nueva "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MARIA (SIM) serán realizadas por la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION.


Art. 6º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 9 de agosto del corriente año.


Art. 7º - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido, archívese.


Anexo I

INDICE TEMATICO ANEXO II PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION, AFECTACION CONCILIACION Y DEVOLUCION, DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM). ANEXO III MODALIDADES DE DEPOSITOS y FORMULARIO OM - 2132. ANEXO IV CUENTAS QUE INTERACTUAN CON EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM). ANEXO V CUENTAS RESIDUALES. ANEXO VI PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DECLARACIONES DETALLADAS OFICIALIZADAS POR EL SISTEMA ALTERNATIVO DUA-SIDIN. ANEXO VII LIQUIDACIONES LMAN EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM). ANEXO VIII PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE ACREDITACION DE FONDOS.


Anexo II. - Texto vigente según Resolución General Nº 2883/2010 AFIP

PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION, DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)

A) PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION Y AFECTACION DE FONDOS

1. Acreditación de Fondos:

A fin de proceder a efectuar el pago de las operaciones que se realicen por el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán depositar los fondos en las sucursales habilitadas del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o transmitirse por las vías electrónicas autorizadas a la Cuenta Nº 3601/48, "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar". Los mismos podrán ser aplicados para el pago y/o garantía de obligaciones aduaneras en todas las Aduanas sin más trámite. La moneda de pago será "Pesos" o "VALORES" (cheques), tal como se describe en el Anexo III de la presente resolución.

Por cada depósito recibido, la citada institución bancaria emitirá un mensaje de acreditación, que al ingresar a la base de datos creará una Subcuenta MARIA que se identificará con las C.U.I.T. del Importador/Exportador/Otros Sujetos Habilitados y del declarante. Los depósitos pueden ser individuales o globales, para afectar a una o varias operaciones de los titulares antes mencionados. Cada boleta de depósito o transferencia por otras vías implicará un nuevo registro en la Subcuenta MARIA, no existiendo restricciones a la cantidad de depósitos obrantes para una misma dupla. El Sistema procederá a reunir la información de todos los depósitos efectuados para una dupla, a fin que los declarantes puedan afectar los fondos disponibles al pago y/o garantía de las liquidaciones que correspondan.

Los depósitos efectuados en efectivo o por vía electrónica son transmitidos al Sistema Informático MARIA en línea y pueden ser utilizados de inmediato. Las acreditaciones de cheques que dependen del clearing bancario, la demora de la acreditación en el SIM, dependerá del plazo que demande el mismo.

Los fondos obrantes en una Subcuenta MARIA son propiedad del titular, correspondiente a la primera CUIT de la dupla, y serán considerados de libre disponibilidad en todo momento, independientemente de las obligaciones que el titular registre con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Sin perjuicio de ello, no estarán permitidas las transferencias entre distintas subcuentas, aunque pertenezcan al mismo titular.

La acreditación de fondos no tiene poder cancelatorio alguno respecto de las obligaciones aduaneras de cualquier tipo, ni fija momento para el cálculo de intereses; sólo es un acto preparatorio para el pago o garantía, en los términos de la presente norma.

La acreditación podrá efectuarse por:

1.1 Boletas de Depósito

El formulario a utilizar para efectuar depósitos en pesos, será el OM 2132 que constará de TRES (3) ejemplares, que tendrán el siguiente destino:

· Ejemplar 1 para el BANCO

· Ejemplar 2 para la AFIP.

· Ejemplar 3 para el DEPOSITANTE.

El modelo del formulario mencionado, se halla detallado en el ANEXO III de la presente Resolución General.

1.2 Banca Electrónica

Para operar a través de la banca electrónica, los usuarios deberán adherirse a alguna de las redes autorizadas (detalladas en el Anexo III) y realizar las transferencias de fondos desde sus cuentas bancarias (radicadas en cualquier banco que opere con la red elegida), a la Cuenta Nº 3601/48 "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar".

1.3 Procedimientos alternativos para el ingreso de depósitos

Cuando se produzcan circunstancias que impidan la acreditación de fondos mediante los procedimientos establecidos en la presente Resolución General, se utilizarán los procedimientos alternativos que aseguren la continuidad del ingreso de los pagos, para no entorpecer la operativa aduanera, los cuales se describen en el Anexo VIII de la presente Resolución General.

2. Afectación de fondos.

El declarante dispondrá las afectaciones desde su puesto de trabajo, pudiendo utilizar para una misma operación hasta DIECIOCHO (18) depósitos. El sistema producirá una transferencia de fondos desde la "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar" a las cuentas de recaudación definitiva o de garantías en efectivo, según corresponda. El usuario podrá consultar los saldos no utilizados existentes en sus subcuentas MARIA, como también las liquidaciones pendientes de pago o garantía.

2.1 Afectaciones que se pueden realizar:

· Pago de una declaración aduanera.

· Pago de una liquidación LMAN.

· Pago de una Liquidación LMAN por Recaudaciones Varias.

· Constitución de una Garantía en efectivo.

3. Conciliación.

Los procedimientos de conciliación de la Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar serán los establecidos por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros con la conformidad de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

4. Devolución de fondos

4.1. Devolución de fondos no afectados

La solicitud de devolución de fondos no afectados de la "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar", será formulada por el titular del depósito a través del sitio "web" institucional de este Organismo, ingresando con su clave fiscal al servicio "Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos".

Esta Administración Federal efectuará la devolución mediante una transferencia a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a una cuenta en pesos declarada por el titular de depósito, la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en los términos de la Resolución General Nº 2675 y su modificatoria. Los gastos generados por esta transferencia estarán a cargo del titular de depósito.

4.1.1. Las devoluciones autorizadas por el Departamento Administración de Recaudación, serán informadas a la División Caja, para su posterior transferencia a la C.B.U. declarada por el titular.

4.1.2. Una vez transferidos los fondos se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).

4.2. Los casos excepcionales deberán ser tramitados mediante la presentación de una actuación administrativa, ante el área aduanera correspondiente.



FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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