Anexo II. - Texto vigente según Resolución General Nº 2883/2010 AFIP
PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION, DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)
A) PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION Y AFECTACION DE FONDOS
1. Acreditación de Fondos:
A fin de proceder a efectuar el pago de las operaciones que se realicen por el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán depositar los fondos en las sucursales habilitadas del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o transmitirse por las vías electrónicas autorizadas a la Cuenta Nº 3601/48, "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar". Los mismos podrán ser aplicados para el pago y/o garantía de obligaciones aduaneras en todas las Aduanas sin más trámite. La moneda de pago será "Pesos" o "VALORES" (cheques), tal como se describe en el Anexo III de la presente resolución.
Por cada depósito recibido, la citada institución bancaria emitirá un mensaje de acreditación, que al ingresar a la base de datos creará una Subcuenta MARIA que se identificará con las C.U.I.T. del Importador/Exportador/Otros Sujetos Habilitados y del declarante. Los depósitos pueden ser individuales o globales, para afectar a una o varias operaciones de los titulares antes mencionados. Cada boleta de depósito o transferencia por otras vías implicará un nuevo registro en la Subcuenta MARIA, no existiendo restricciones a la cantidad de depósitos obrantes para una misma dupla. El Sistema procederá a reunir la información de todos los depósitos efectuados para una dupla, a fin que los declarantes puedan afectar los fondos disponibles al pago y/o garantía de las liquidaciones que correspondan.
Los depósitos efectuados en efectivo o por vía electrónica son transmitidos al Sistema Informático MARIA en línea y pueden ser utilizados de inmediato. Las acreditaciones de cheques que dependen del clearing bancario, la demora de la acreditación en el SIM, dependerá del plazo que demande el mismo.
Los fondos obrantes en una Subcuenta MARIA son propiedad del titular, correspondiente a la primera CUIT de la dupla, y serán considerados de libre disponibilidad en todo momento, independientemente de las obligaciones que el titular registre con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Sin perjuicio de ello, no estarán permitidas las transferencias entre distintas subcuentas, aunque pertenezcan al mismo titular.
La acreditación de fondos no tiene poder cancelatorio alguno respecto de las obligaciones aduaneras de cualquier tipo, ni fija momento para el cálculo de intereses; sólo es un acto preparatorio para el pago o garantía, en los términos de la presente norma.
La acreditación podrá efectuarse por:
1.1 Boletas de Depósito
El formulario a utilizar para efectuar depósitos en pesos, será el OM 2132 que constará de TRES (3) ejemplares, que tendrán el siguiente destino:
· Ejemplar 1 para el BANCO
· Ejemplar 2 para la AFIP.
· Ejemplar 3 para el DEPOSITANTE.
El modelo del formulario mencionado, se halla detallado en el ANEXO III de la presente Resolución General.
1.2 Banca Electrónica
Para operar a través de la banca electrónica, los usuarios deberán adherirse a alguna de las redes autorizadas (detalladas en el Anexo III) y realizar las transferencias de fondos desde sus cuentas bancarias (radicadas en cualquier banco que opere con la red elegida), a la Cuenta Nº 3601/48 "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar".
1.3 Procedimientos alternativos para el ingreso de depósitos
Cuando se produzcan circunstancias que impidan la acreditación de fondos mediante los procedimientos establecidos en la presente Resolución General, se utilizarán los procedimientos alternativos que aseguren la continuidad del ingreso de los pagos, para no entorpecer la operativa aduanera, los cuales se describen en el Anexo VIII de la presente Resolución General.
2. Afectación de fondos.
El declarante dispondrá las afectaciones desde su puesto de trabajo, pudiendo utilizar para una misma operación hasta DIECIOCHO (18) depósitos. El sistema producirá una transferencia de fondos desde la "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar" a las cuentas de recaudación definitiva o de garantías en efectivo, según corresponda. El usuario podrá consultar los saldos no utilizados existentes en sus subcuentas MARIA, como también las liquidaciones pendientes de pago o garantía.
2.1 Afectaciones que se pueden realizar:
· Pago de una declaración aduanera.
· Pago de una liquidación LMAN.
· Pago de una Liquidación LMAN por Recaudaciones Varias.
· Constitución de una Garantía en efectivo.
3. Conciliación.
Los procedimientos de conciliación de la Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar serán los establecidos por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros con la conformidad de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
4. Devolución de fondos
4.1. Devolución de fondos no afectados
La solicitud de devolución de fondos no afectados de la "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar", será formulada por el titular del depósito a través del sitio "web" institucional de este Organismo, ingresando con su clave fiscal al servicio "Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos".
Esta Administración Federal efectuará la devolución mediante una transferencia a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a una cuenta en pesos declarada por el titular de depósito, la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en los términos de la Resolución General Nº 2675 y su modificatoria. Los gastos generados por esta transferencia estarán a cargo del titular de depósito.
4.1.1. Las devoluciones autorizadas por el Departamento Administración de Recaudación, serán informadas a la División Caja, para su posterior transferencia a la C.B.U. declarada por el titular.
4.1.2. Una vez transferidos los fondos se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).
4.2. Los casos excepcionales deberán ser tramitados mediante la presentación de una actuación administrativa, ante el área aduanera correspondiente.
Texto original según Resolución General Nº 1917/2005 AFIP
PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN, AFECTACION Y DEVOLUCIÓN, DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA (SIM)
A) PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN Y AFECTACIÓN DE FONDOS
1 Acreditación de Fondos:
A fin de proceder a efectuar el pago de las operaciones que se realicen por el Sistema Informático MARÍA, los usuarios deberán depositar los fondos en las sucursales habilitadas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA ó transmitirse por las vías electrónicas autorizadas a la Cuenta Nº 3601/48, "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar". Los mismos podrán ser aplicados para el pago y/o garantía de obligaciones aduaneras en todas las Aduanas sin más trámite. La moneda de pago será "PESOS" o "VALORES" (cheques), tal como se describe en el Anexo III de la presente resolución.
Por cada depósito recibido, la citada institución bancaria emitirá un mensaje de acreditación, que al ingresar a la base de datos creará una Subcuenta MARÍA que se identificará con las C.U.I.T. del Importador/Exportador/Otros Sujetos Habilitados y del declarante. Los depósitos pueden ser individuales o globales, para afectar a una o varias operaciones de los titulares antes mencionados. Cada boleta de depósito o transferencia por otras vías implicará un nuevo registro en la Subcuenta MARÍA, no existiendo restricciones a la cantidad de depósitos obrantes para una misma dupla. El Sistema procederá a reunir la información de todos los depósitos efectuados para una dupla, a fin que los declarantes puedan afectar los fondos disponibles al pago y/o garantía de las liquidaciones que correspondan.
Los depósitos efectuados en efectivo o por vía electrónica son transmitidos al Sistema Informático MARÍA en línea y pueden ser utilizados de inmediato. Las acreditaciones de cheques que dependen del clearing bancario, la demora de la acreditación en el SIM, dependerá del plazo que demande el mismo.
Los fondos obrantes en una Subcuenta MARÍA son propiedad del titular, correspondiente a la primera CUIT de la dupla, y serán considerados de libre disponibilidad en todo momento, independientemente de las obligaciones que el titular registre con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Sin perjuicio de ello, no estarán permitidas las transferencias entre distintas subcuentas, aunque pertenezcan al mismo titular.
La acreditación de fondos no tiene poder cancelatorio alguno respecto de las obligaciones aduaneras de cualquier tipo, ni fija momento para el cálculo de intereses; sólo es un acto preparatorio para el pago o garantía, en los términos de la presente norma.
La acreditación podrá efectuarse por:
1.1 Boletas de Depósito
El formulario a utilizar para efectuar depósitos en pesos, será el OM 2132 que constará de TRES (3) ejemplares, que tendrán el siguiente destino:
- Ejemplar 1 para el BANCO
- Ejemplar 2 para la AFIP.
- Ejemplar 3 para el DEPOSITANTE.
El modelo del formulario mencionado, se halla detallado en el ANEXO III de la presente Resolución General.
1.2 Banca Electrónica
Para operar a través de la banca electrónica, los usuarios deberán adherirse a alguna de las redes autorizadas (detalladas en el Anexo III) y realizar las transferencias de fondos desde sus cuentas bancarias (radicadas en cualquier banco que opere con la red elegida), a la Cuenta Nº 3601/48 "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar"
1.3. Procedimientos alternativos para el ingreso de depósitos
Cuando se produzcan circunstancias que impidan la acreditación de fondos mediante los procedimientos establecidos en la presente Resolución General, se utilizarán los procedimientos alternativos que aseguren la continuidad del ingreso de los pagos, para no entorpecer la operativa aduanera, los cuales se describen en el Anexo VIII de la presente Resolución General.
2 Afectación de fondos.
El declarante dispondrá las afectaciones desde su puesto de trabajo, pudiendo utilizar para una misma operación hasta DIECIOCHO (18) depósitos. El sistema producirá una transferencia de fondos desde la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar" a las cuentas de recaudación definitiva o de garantías en efectivo, según corresponda. El usuario podrá consultar los saldos no utilizados existentes en sus subcuentas MARÍA, como también las liquidaciones pendientes de pago o garantía.
2.1 Afectaciones que se pueden realizar:
- Pago de una declaración aduanera.
- Pago de una liquidación LMAN.
- Pago de una Liquidación LMAN por Recaudaciones Varias.
- Constitución de una Garantía en efectivo.
3 Conciliación.
Los procedimientos de conciliación de la Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar serán los establecidos por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros con la conformidad de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
4 Devolución de fondos
4.1. Devolución de fondos no afectados
La petición de devolución será formulada por el titular del depósito vía INTERNET, ingresando con su clave fiscal a la página www.afip.gov.ar, para lo cual procederá a integrar los datos solicitados e indicando el número del depósito.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS efectuará la devolución mediante la transferencia a la clave bancaria única (CBU) en PESOS, declarada por el titular del depósito, la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Los gastos generados por esta transferencia estarán a cargo del titular del depósito.
4.1.1 Las devoluciones autorizadas por el Departamento Administración de Recaudación, serán informadas a la División Caja, para su posterior transferencia a la CBU declarada por el titular de la Subcuenta, la mencionada CBU será registrada de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1036 (AFIP) relativa al pago del Factor de Convergencia.
4.1.2 Una vez transferidos los fondos se registrará en el SIM.
4.2 Los casos excepcionales deberán ser tramitados mediante la presentación de una actuación administrativa, ante el área Aduanera correspondiente.
4.3 Los saldos remanentes de los depósitos que superen el plazo de UN (1) año contado desde de la fecha de su acreditación, serán transferidos a la Cuenta Nº 3855/19 SEC.HAC. o/TES GRAL. De la Nación, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 338/2005.