ARTICULO 1°.-Modifícase la Resolución General Nº 1818, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Establécese un régimen especial de facilidades de pago para el ingreso de la tasa judicial (1.1.), así como de las multas y demás accesorios que pudieran corresponder (1.2.), para las personas —físicas o jurídicas— respecto de las cuales se hubiera producido o se produzca en el período comprendido entre el 14 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 (1.3.), alguno de los siguientes actos:
a) Presentación en concurso preventivo.
b) Solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial.
c) Notificación del auto de homologación del acuerdo preventivo judicial o extrajudicial, según el caso".
2. Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
"ARTICULO 3º — La solicitud de adhesión al régimen deberá efectuarse dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se considere notificada la homologación del acuerdo judicial o extrajudicial, o la resolución que con posterioridad declara verificados los créditos, en su caso.
Si a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución general, hubiera transcurrido el término citado en el párrafo anterior, el plazo de vencimiento para presentar la solicitud de adhesión operará a los SESENTA (60) días corridos contados a partir de dicha publicación, y se formalizará mediante:
a) La presentación de los siguientes elementos:
1. El formulario de declaración jurada Nº 866 generado por el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA – C.S.J.N. - Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo II de la presente.
2. Una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que se determinará la obligación que se regulariza.
3. La certificación expedida por el juez del concurso de la que surjan los siguientes datos:
3.1. Número de expediente judicial.
3.2. Juzgado y secretaría intervinientes.
3.3. Fecha de notificación del auto de homologación del acuerdo judicial o extrajudicial o de la resolución firme que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso.
3.4. Constancia que a la fecha de expedición del certificado no se ha decretado la quiebra del deudor.
3.5. Fecha de presentación en concurso o de solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, cuando su homologación se hubiera producido una vez expirado el plazo de la emergencia.
b) El ingreso de un pago a cuenta, cuyo importe no podrá ser inferior al equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del monto de la tasa judicial, con más sus multas y accesorios incluidos en el acogimiento, ni inferior a CIEN PESOS ($ 100.-).
La adhesión al presente régimen se solicitará por única vez, mediante una presentación donde conste el total de la deuda en concepto de tasa judicial, multas y accesorios que puedan corresponder, ante la Justicia Nacional.
Las solicitudes presentadas ante el juzgado o en sede administrativa con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentren, deberán adecuarse a las formas, plazos y condiciones establecidos en esta resolución general hasta la fecha fijada en el párrafo primero o segundo, según corresponda.".
3. Sustitúyese el inciso a) del artículo 4º, por el siguiente:
"a) La cantidad de cuotas será de hasta un máximo de CIENTO VEINTE (120). Dicha cantidad en ningún caso podrá superar el plazo en meses acordado para el pago de las deudas quirografarias, no laborales, incluidas en el acuerdo preventivo homologado".
4. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º — El vencimiento para el pago de las cuotas del plan operará el día 22 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se formalice la adhesión al plan de facilidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º".
5. Sustitúyense los Anexos I y II, por los que se aprueban y forman parte de la presente.
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