DGI

Resolución General N° 1913/1977

ASUNTO

IMPUESTO NACIONAL DE EMERGENCIA A LA PRODUCCION AGROPECUARIA. Ley N° 21.399 - Retenciones - Industria frigorífica.

Fecha de emisión: 31/05/1977

B.O.: 31/05/1977

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo resuelto en Expte. N° 10.134/77 de la Secretaría de Estado de Hacienda, y

CONSIDERANDO

Que la industria frigorífica tiene similar modalidad operativa que los responsables mencionados en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.832.

Que estas circunstancias permiten la asimilación al tratamiento dispensado por dicha norma.

Por ello, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones) y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda.

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Los frigoríficos alcanzados por las disposiciones de la Resolución general N° 1814, que interevengan en las operaciones de venta de ganado bovino, ovino, porcino y equino controladas por la Junta Nacional de Carnes, podrán optar por ingresar el Impuesto Nacional de Emergencia a la Producción Agropecuaria que hubieran retenido y/o percibido por las mismos en cada mes, dentro de los cinco (5) días del mes subsiguiente, en lugar de hacerlo en el plazo fijado por el artículo 10 de la citada norma.


ART. 2° - Las normas de la presente resolución regiran para todas las retenciones y/o percepciones en tales conceptos practicadas a partir del dia 2 de Mayo de 1977.


ART. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

ARCA
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