CONSIDERANDO
Que la industria frigorífica tiene similar modalidad operativa que los responsables mencionados en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.832.
Que estas circunstancias permiten la asimilación al tratamiento dispensado por dicha norma.
Por ello, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones) y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda.