Art. 3° - Cuando el contribuyente considere que la suma total a ingresar en concepto de anticipos, habrá de superar el setenta y cinco por ciento (75 %), de la obligación total del período fiscal en curso, podrá optar por ingresar anticipos equivalentes al veinticinco por ciento (25 %), del impuesto total estimado.
Para hacer uso de esta opción es requisito indispensable la presentación de una nota simple, debidamente suscripta por persona autorizada para ello, ante la dependencia de esta Dirección en que se encuentre inscripto el responsable y efectuar el pago del importe que corresponda según la estimación practicada, dentro de los plazos de vencimiento fijados por cada anticipo.
El ingreso de cualquier anticipo, efectuado en las condiciones de los párrafos precedentes, implicará automáticamente el ejercicio de la opción con relación a la totalidad de ellos.
Las diferencias que pudieran surgir al vencimiento del período fiscal, entre las sumas efectivamente ingresadas, en uso de la opción, y las que resulten por aplicación del porcentual indicado sobre el impuesto real del ejercicio, estarán sujetas a la actualización prevista por la Ley N° 21.281, sin perjuicio de la aplicación de los intereses establecidos en el artículo 42 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones).