CONSIDERANDO
Que el citado decreto estableció un procedimiento especial para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".
Que la Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y su complementaria, dispuso las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes alcanzados por el mencionado procedimiento especial.
Que por otra parte, en los autos caratulados "OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE FUTBOL C/P.E.N. S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 3 (Expediente Nº 19.162/03), la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó su Sentencia Interlocutoria Nº 59.006, mediante la cual revocó la decisión del mencionado juzgado federal, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la citada obra social y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de aplicar su Decreto Nº 1212/03 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo planteada por la parte actora.
Que en consecuencia, y a efectos del cumplimiento del aludido mandato judicial por parte de este organismo, cabe dictar la presente a fin de disponer la suspensión de la aplicación de la Resolución General Nº 1580, sus modificatorias y su complementaria, sólo respecto de la Obra Social de Técnicos de Fútbol.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica y de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,