DGI

Resolución General N° 1904/1977

ASUNTO

Resolución General N° 1.795. Impuesto a las Ganancias. Retenciones. Ventas de productos agropecuarios. Su derogación.

Fecha de emisión: 26/04/1977

B.O.: 02/05/1977

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que por Resolución General N° 1.795 se dictaron normas sobre retención en la fuente del Impuesto a las Ganancias en operaciones con productos del agro, y

CONSIDERANDO

Que al implantarse el Impuesto Nacional de Emergencia a la Producción Agropecuaria -Ley N° 21.399- la comercialización por los productores de los productos agropecuarios de mayor significación por su volumen de rendimiento como por su valor de mercado quedó dentro del ámbito de imposición del nuevo tributo y, por consiguiente, se marginaron de la retención a que se refiere la Resolución General N° 1.795.

Que como consecuencia del cambio operado el régimen de retención de Impuesto a las Ganancias creado por la citada Resolución General ha perdido trascendencia en la actualidad resultando conveniente -sobre la base de la experiencia recogida en la etapa de su control y/o verificación y de los estudios realizados sobre el particular- proceder a su derogación.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 79 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Derógase a partir del día 2 de mayo de 1977, inclusive, la Resolución General N° 1.795, sin perjuicio del cumplimiento por parte de los responsables de las normas sobre ingresos por los hechos imponibles operados durante su vigencia.


ART. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

ARCA
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