CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.871 esta Dirección General a establecido el régimen general de anticipos del impuesto sobre los capitales.
Que a los efectos de atenuar la incidencia, de los ingresos a cuenta y lograr una adecuada distribución de la carga tributaria dentro de cada, periodo de imposición, se considera conveniente modificar la base de cálculo prevista en el artículo segunda de la precitada disposición para establecer el factor de corrección qua corresponde aplicar en la determinación de cada uno de los anticipos.
Por ello, atento a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos técnicos y jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/76 de la Secretaria de Estado de Hacienda.