CONSIDERANDO
Que los contribuyentes han tenido conocimiento de tal circunstancia con la suficiente antelación y han podido disponer de los formularios necesarios, así como de sus instrucciones, con tiempo adecuado para cumplir en término su obligación fiscal del año 1976.
Que no obstante, la circunstancia de que en períodos anteriores ese vencimiento haya sido fijado con notoria demora, hace aconsejable que en esta oportunidad se acuerde un breve plazo adicional, compatible con los requerimientos presupuestarios del Estado, aceptando como efectuadas en término las presentaciones que en el mismo realicen los contribuyentes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7°, de la Ley N° 11.683 (t .o. en 1974 y sus modificaciones) y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,