CONSIDERANDO
Que la citada norma establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de compraventa de lana sucia.
Que un nuevo análisis del valor agregado en las etapas de producción y comercialización de lana sucia, aconsejan reducir la alícuota aplicable a las operaciones efectuadas con sujetos que revisten la calidad de responsables inscritos a efectos de adecuarla a las nuevas condiciones del mercado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios.
Por ello,