AFIP

Resolución General N° 1898/2005

ASUNTO

REGIMENES DE PROMOCION INDUSTRIAL. Decreto N° 1.125/96 y sus modificaciones, artículo 3°. Anexo de la Resolución General N° 4.235 (DGI) y sus modificaciones. Nómina de empresas promovidas reorganizadas o con reformulación y/o modificación de proyectos. Su modificación.

Fecha de emisión: 06/06/2005

B.O.: 08/06/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 4.235 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la norma citada se ha publicado la nómina de empresas beneficiarias de proyectos promovidos que han cumplido, en tiempo y forma, con los actos administrativos correspondientes a reformulaciones y/o modificaciones de proyectos o a reorganizaciones de esas empresas.

Que como resultado de verificaciones efectuadas por este organismo, corresponde disponer la inclusión de la empresa que ha dado cumplimiento a las obligaciones del Decreto N° 804, de fecha 16 de julio de 1996 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° del Decreto N° 1.125, de fecha 4 de octubre de 1996 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.235 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase en su Anexo, la siguiente empresa promovida:

CUIT

DENOMINACION

NORMAS DE

APLICACION

PROVINCIA

33-67972632-9

BODEGA DON DOMENICO S.A.

Decreto Nº 861/99 y Resolución Nº 179/95 (MPIyMA)

San Juan


ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir de la vigencia de la Resolución General N° 4.235 (DGI) y sus modificaciones.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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