Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 693, su modificatoria y su complementaria, en la forma que seguidamente se indica:
1. Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO 3º — La información requerida en el artículo precedente deberá suministrarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS – Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo I.
El referido programa aplicativo se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).".
2. Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º — Los responsables deberán proporcionar la información mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 117, generado por el citado programa aplicativo, hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.".
3. Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º — La presentación del formulario de declaración jurada Nº 117, se efectuará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo, establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Cuando el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño de dos "megabytes" (2 Mb) o superior y por tal motivo los sujetos obligados se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente o en el supuesto de inoperatividad del sistema, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán suministrar la información mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 117, generados por el respectivo programa aplicativo, en la dependencia de este organismo en la que se encuentran inscritos.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el soporte magnético, y se verificará si responde a los datos consignados en la declaración jurada generada por el aplicativo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose un comprobante de tal situación.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada correspondiente y un acuse de recibo, como constancia de recepción.".
4. Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO 6º — A partir de la primera presentación que corresponda efectuar, los agentes de información deberán cumplir con la obligación de presentar el formulario de declaración jurada Nº 117 —aun cuando en el respectivo período mensual no hayan realizado operaciones alcanzadas por este régimen—, en cuyo caso consignarán la leyenda "SIN MOVIMIENTO".".
5. Incorpórase el Anexo I de características, funciones y aspectos técnicos para el uso del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS – Versión 2.0".
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