Art. 7° - A los fines previstos en el artículo anterior, los beneficiarios deberán acreditar su identidad y/o domicilio real, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Personas físicas.
Mediante libreta de enrolamiento, libreta cívica, documento nacional de identidad o cédula de identidad y certificado de domicilio extendido por autoridad policial competente, en el caso de extranjeros.
b) Entidades.
Se exhibirá copia autenticada del respectivo contrato de constitución actualizado, declaración jurada del domicilio fiscal de la entidad y poder pertinente de la persona autorizada para el cobro, la que a su vez deberá identificarse en la forma indicada en el apartado precedente.
Todos los interesados podrán presentarse por medio de apoderados, los que deberán justificar su personería con poder general o especial extendido por escritura pública o con una carta poder en donde consten; lugar y fecha de su otorgamiento, nombre y apellido o denominación del poderdante y del apoderado, domicilios reales de los mismos, documentos oficiales que los identifiquen, cuando fuere pertinente (libreta de enrolamiento, libreta cívica, documento nacional de identidad o cédula de identidad), designación del ente a quien va dirigida la carta poder y certificado de domicilio del mandante, en su caso. La firma del mandante deberá ser certificada por escribano público, institución bancaria o autoridad judicial o policial.
Todos los apoderados deberán identificarse ante la entidad emisora o agente pagador y exhibir a los mismos la documentación que justifique la identidad y domicilio de sus poderdantes.
Asimismo los beneficiarios, personas físicas o entidades, deberán formular ante la entidad emisora o agente pagador, una declaración jurada en la que manifiesten que el domicilio acreditado constituye su residencia estable -excluidos los obligados a presentar certificados de domicilio- y consignar su número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias o, en su defecto, su condición de no inscriptos. En los certificados de domicilio deberá dejarse constancia de que se extienden a efectos de ser presentados ante la Dirección General Impositiva.