ARTICULO 4° - La nota de liquidación deberá contener los siguientes datos que para cada caso se especifican seguidamente:
1 - Número de inscripción que corresponda, de acuerdo con lo determinado en el articulo 9° de la presente resolución.
2 - Nombre y apellido, razón social o denominación del responsable y su domicilio fiscal. Documento de identidad.
3 - Nombre y apellido, domicilio, documento de identidad y carácter del representante autorizado (apoderado, gerente, tutor, curador, etc.), que en su caso, irán a continuación de los datos del responsable.
4 - Cuando los responsables sean sucesiones indivisas:
Si se tratare de sucesiones no iniciadas, nombre, apellido, documento de identidad y último domicilio del causante.
Nombre, apellido, documento de identidad y domicilio de la persona que tuviera la administración de los bienes relictos y/o los mismos datos y domicilio del cónyuge supérstite y herederos.
Si se tratare de sucesiones iniciadas, nombre, apellido, documento de identidad y último domicilio del causante, carátula del juicio, Juzgado, Secretaría y sede del tribunal en el que se halla radicado; nombre, apellido, documento de identidad de la persona que tuviera la administración de los bienes relictos y/o los mismos datos del cónyuge supérstite y de las personas que se hubieran presentado reclamando derechos hereditarios.
En todos los casos se hará la especificación del domicilio fiscal que corresponde a la sucesión indivisa con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2°, párrafo 2° del Decreto N° 2.804/76.
5 - Indicación de la fecha a la que corresponde la determinación del patrimonio neto.
6 - Datos relativos a la individualización de las personas o entidades del exterior, titulares de los bienes gravados.
7-Carácter que invisten los obligados al pago del impuesto con relación al patrimonio gravado (condóminos, herederos, custodios, administradores, etc.).
8 - Individualización de los bienes muebles, inmuebles y créditos computables y su valuación, a los efectos de la liquidación del impuesto.
9 - Individualización y monto de las deudas en el país de las que se tuviere conocimiento, computables para la determinación del patrimonio gravado.
10-Determinación del patrimonio neto y liquidación del impuesto.
11-Forma, fecha y lugar de pago del impuesto.
12-Firma del presentante de la declaración jurada.