CONSIDERANDO
Que diversas entidades representativas han solicitado ampliación del plazo establecido en el Art. 6°de la Resolución General N° 1.878.
Que las razones invocadas en tales presentaciones son atendibles, no obstante lo cual debe tenerse en cuenta también los fines de recaudación fiscal de la norma a modificar y las necesidades de recursos del Estado.
Que además resulta conveniente establecer un plazo especial para el ingreso de los anticipos del período fiscal 1977 de aquellos contribuyentes que cierran sus ejercicios comerciales entre el 1° de enero y el 29 de abril.
Por ello y atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,