CONSIDERANDO
Que la norma citada en primer término dispone la habilitación de un Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, así como los procedimientos aplicables para la impresión e importación de determinados comprobantes por parte de sujetos responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, comprendidos en el régimen de emisión, registración e información instaurado mediante la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Que resulta necesario unificar el tratamiento aplicable a los distintos responsables inscritos en el aludido registro, en cuanto a los requisitos y condiciones para la permanencia en el mismo.
Que razones de administración tributaria aconcejan incorporar el "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" como dato complementario a consignar en los comprobantes comprendidos en el régimen establecido en la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
Que mediante la Resolución General N° 1.575, su modificatoria y su complementaria, se establecieron nuevas clases de comprobantes ("A" con leyenda "PAGO CON C.B.U. INFORMADA" y "M"), las que deben ser consideradas en el referido régimen.
Que se estima conveniente limitar a los responsables inscritos que cumplan con lo establecido en la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y a los sujetos exentos que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o los comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial, como los únicos autorizados a imprimir comprobantes sin la intervención de una imprenta y/o empresa gráfica.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,