Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 456 y N° 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, respectivamente, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 154 y N° 1855 de fecha 23 de marzo de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2° - Todas las operaciones primarias de depósito y/o compraventa de todos los granos (cereales, oleaginosos y legumbres), es decir aquellas en las que necesariamente UNA (1) de las partes contratantes es el productor y la otra es un operador de granos enunciado en el Artículo 1°, incisos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8 de la presente resolución conjunta, deberán documentarse mediante los Formularios C1116A a razón de UN (1) formulario por depositante y C1116B o C1116C, según corresponda. Los corredores deberán documentar las operaciones en las cuales intervengan en los Formularios C1116 B o C1116C, previa verificación de que no hayan sido previamente confeccionados por la parte compradora.
En aquellas operaciones primarias en las cuales el cambio de titularidad de los granos se produzca con anterioridad al ingreso de los mismos en las instalaciones del adquirente o de terceros, deberá utilizarse el Formulario C1116A. En estos casos, se completarán todos los datos del productor/vendedor (depositante) y del comprador (depositario), debiendo incluirse en forma clara y visible, la leyenda: "HABIENDOSE PRODUCIDO EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS GRANOS AMPARADOS POR EL PRESENTE CON ANTERIORIDAD A SU INGRESO A ESTAS INSTALACIONES, EL MISMO SE COMPLETA A LOS FINES PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE CARECIENDO DE VALOR COMO CERTIFICADO DE DEPOSITO A FAVOR DEL REMITENTE."
El Formulario C1116A deberá confeccionarse incluso en caso de que el productor-remitente de los granos y el receptor de los mismos sea la misma persona física o jurídica, mientras que el Formulario C1116B o C1116C podrá ser confeccionado por la misma persona física o jurídica o por el comprador final de los granos, debiendo indicarse el número de Formulario C1116A correspondiente a fin de reflejar dicha operación. Dicho número no será de inclusión obligatoria exclusivamente en aquellos casos en que el Formulario C1116B o C1116C sea confeccionado por un corredor.
Todas las descargas de granos cuyo remitente y/o cargador sea un productor agropecuario deberán documentarse en un Formulario C1116A, dicho formulario debe confeccionarse y cerrarse, como máximo dentro del mes calendario inmediato siguiente al de la fecha de recepción de la primera Carta de Porte."
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