CONSIDERANDO
Que el incremento operado en los niveles generales de precios, hizo aconsejable adoptar un temperamento de permanente actualización, de aquellos importes incididos por dicha evolución.
Que concordante con ello, corresponde modificar los importes mínimos de pago a cuenta y cuotas de capital fijados por las Resoluciones Generales Nos. 1.782 y 1.783.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N°11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/ 76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,