CONSIDERANDO
Que es necesario fijar la fecha de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a las personas físicas y sucesiones indivisas.
Que razones de buen ordenamiento administrativo hacen aconsejable que esta fecha sea determinada con carácter estable para todos los vencimientos que se operen en el futuro.
Que teniendo en cuenta los niveles de desvalorización monetaria previstos, resulta indispensable compatibilizar la obligación de ingreso del gravamen con las necesidades del Tesoro Nacional.
Que por otra parte, teniendo en cuenta que el vencimiento establecido resultará en algunos casos anterior al fijado para la presentación y pago del gravamen cuando corresponda por parte de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades en Comandita por Acciones y demás empresas de personas que confeccionen balances en forma comercial, se hace necesario disponer un plazo adecuado para que éstas suministren a sus integrantes las informaciones necesarias para que cumplan en término su obligación tributaria.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,