DGI

Resolución General N° 1873/1977

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Plazos estables para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo de impuesto resultante. Personas físicas y sucesiones indivisas

Fecha de emisión: 04/02/1977

B.O.: 14/02/1977

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



y

CONSIDERANDO

Que es necesario fijar la fecha de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a las personas físicas y sucesiones indivisas.

Que razones de buen ordenamiento administrativo hacen aconsejable que esta fecha sea determinada con carácter estable para todos los vencimientos que se operen en el futuro.

Que teniendo en cuenta los niveles de desvalorización monetaria previstos, resulta indispensable compatibilizar la obligación de ingreso del gravamen con las necesidades del Tesoro Nacional.

Que por otra parte, teniendo en cuenta que el vencimiento establecido resultará en algunos casos anterior al fijado para la presentación y pago del gravamen cuando corresponda por parte de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades en Comandita por Acciones y demás empresas de personas que confeccionen balances en forma comercial, se hace necesario disponer un plazo adecuado para que éstas suministren a sus integrantes las informaciones necesarias para que cumplan en término su obligación tributaria.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y los responsables mencionados en los incisos b) c), d), e) y g) del Art. 2° de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, deberán presentar los pertinentes formularios de declaración jurada e ingresar el saldo de impuesto resultante hasta el día 20 de abril de cada año inmediato siguiente al respectivo período fiscal finalizado. Cuando la fecha de vencimiento general indicada precedentemente coincida con días feriados o inhábil, el plazo fijado se extenderá hasta el primer día hábil siguiente a dicha fecha.


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Texto vigente según Resolución General Nº 2431/1983 DGI

ARTICULO 2° - Las sociedades empresas o explotaciones que llevando libros de contabilidad conforme a las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley N° 19.550, confeccionen balances en forma comercial, deberán suministrar a sus integrantes antes del día 10 de abril de cada año, las informaciones necesarias para que estos últimos en su carácter de contribuyente o responsable del Impuesto a las Ganancias, cumplimenten en tiempo y forma lo establecido en el Art. 1° de la presente resolución.

El plazo establecido precedentemente rige también para las sociedades de personas que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el articulo 53 del Código de Comercio, cumplen con los demás, requiesitos exigidos en el mismo


ARTICULO 3° - Los plazos de vencimientos establecidos en los artículos precedentes, revisten carácter estable a partir del período fiscal 1976, inclusive.


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ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Antonio Moure

AFIP
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