AFIP

Resolución General N° 1873/2005

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Domicilio fiscal. Artículo 3°, Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 301, sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.

Fecha de emisión: 26/04/2005

B.O.: 28/04/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 301, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO

Que la mencionada norma reglamenta los casos, forma, plazos, efectos y demás aspectos relativos al domicilio que deberán denunciar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que el artículo 5° de la resolución general del visto prevé una presunción destinada a considerar al domicilio denunciado por el contribuyente -en determinados supuestos- como inexistente, sustentada en el número de devoluciones efectuadas por el correo.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable ampliar los alcances de dicha presunción, a otros supuestos de devolución de correspondencia.

Que las presunciones sobre inexistencia de domicilio serán de aplicación, no solo a los fines de la constitución de oficio del domicilio fiscal, sino también a efectos de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a los distintos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Coordinación y Evaluación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 1.397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución General N° 301, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal o el denunciado fuese inexistente y esta Administración Federal conozca alguno de los domicilios previstos en el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, lo constituirá de oficio -sin sustanciación previa- por resolución fundada que se notificará en este último domicilio.

Sin perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos DOS (2) notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicación "desconocido", "se mudó", "dirección inexistente", "dirección inaccesible", "dirección insuficiente" u otra de contenido similar.

Asimismo, también se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de CUATRO (4) notificaciones con motivo "cerrado" o "ausente" y "plazo vencido no reclamado", siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación.

Las citadas presunciones sobre inexistencia de domicilio, serán también de aplicación a los fines de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a todos aquellos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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