CONSIDERANDO
Que mediante las dos primeras normas citadas se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondiente a los contribuyentes y/o responsables del gravamen.
Que la Resolución General N° 1.815, su modificatoria y su complementaria, en su Título II, prevé un régimen de información de donaciones efectuadas y/o recibidas, por parte de donantes y sujetos comprendidos en el artículo 123 del Decreto N° 1.344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, respectivamente.
Que razones de índole operativa hacen aconsejable, a los efectos del cumplimiento del mencionado régimen, extender a los agentes de información indicados en el considerando anterior, la utilización de los mismos programas aplicativos que emplean para la confección de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, en su condición de contribuyentes y/o responsables.
Que consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión de los aludidos programas aplicativos, los que serán de utilización obligatoria por todos los sujetos que presenten las declaraciones juradas determinativas del impuesto, a partir del día 1 de julio de 2005.
Que en tal sentido, corresponde efectuar adecuaciones a la Resolución General N° 1.815, su modificatoria y su complementaria, respecto del régimen de información de donaciones previsto en la misma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 123 del Decreto N° 1.344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,