CONSIDERANDO
Que en tal sentido resulta necesario incorporar nuevos valores referenciales a los ya publicados en la Resolución General Nº 1661 (AFIP).
Que efectuado el análisis pertinente en relación a los valores de determinadas mercaderías, corresponde la publicación de los mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 1004 (AFIP).
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,