CONSIDERANDO
Que los regímenes de intereses, de tasas diferenciales aplicables en materia de facilidades de pago y del vigente para los responsables de los rubros tabacos y alcoholes en el caso de renovación de letras, deben adecuarse a la evolución cíclica operada en el mercado de capitales.
Que concordante con ello, corresponde modificar las tasas de interés fijadas por las Resoluciones Generales Nos. 1.782,1.783 y 1.799.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/ 76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,