CONSIDERANDO
Que por tal motivo, resulta necesario otorgar a las entidades responsables de la percepción del impuesto, un plazo especial para el ingreso de las percepciones, correspondientes a los primeros días del año en curso, con el objeto de posibilitarles adaptar sus respectivas operatorias a la nueva situación.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 21.415 y 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,